Las personas alertadoras que revelen públicamente infracciones recibirán protección cuando:
- La persona había presentado una denuncia por canales internos y externos o directamente por canales externos y no se han tomado medidas apropiadas al respecto en los plazos correspondientes.
- La persona tiene motivos razonables para pensar que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.
- La persona tiene motivos razonables para pensar que si presenta una denuncia externa, existe un riesgo de represalias o hay pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la infracción debido a las circunstancias particulares del caso.
Artículo 15 de la Directiva