Preguntas frecuentes

Somos una institución independiente, dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña. Antifraude tiene como objetivo prioritario prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos, o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflictos de interés, o el uso particular de información derivada de las funciones propias del personal al servicio del sector público. El control de nuestra actividad corresponde al Parlamento de Cataluña, al que rendimos cuentas. Depender del organismo que representa la soberanía de todos los catalanes y catalanas legitima nuestro trabajo, y garantiza su independencia.

A raíz de la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Oficina es la autoridad competente para proteger a las personas alertadoras con las siguientes funciones:

  • Actuar como canal externo
  • Recibir y gestionar la información sobre las personas responsables de los sistemas internos de información de cada entidad u organismo obligado a tener un sistema interno de información
  • Prestar a las personas alertadoras las medidas de apoyo previstas en el Título VII de esta Ley (lea la respuesta a la pregunta )
  • Ejercer la potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas en la Ley 2/2023 de 20 de febrero:
    Estas funciones se atribuyen a la Oficina hasta que no se despliegue una normativa en materia de protección para las personas que alerten de infracciones normativas en el ámbito del sector público de Cataluña, tal y como recoge la disposición adicional 7a de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y del sector público para 2023.

Cualquier persona puede dirigirse a Antifraude para denunciar hechos que puedan considerarse constitutivos de corrupción, o de conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales cometidos en el ámbito del sector público de Cataluña, o en las actividades de personas físicas y de entidades y empresas privadas descritas en la respuesta de la pregunta .

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, la Oficina Antifraude también es canal externo competente para recibir denuncias sobre la comisión de cualquier acción u omisión incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude de Catalunya es el sector público de Catalunya. También incluye, adicionalmente, en la medida de lo necesario para cumplir sus funciones:

  • las actividades de personas físicas y de entidades y empresas privadas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de subvenciones públicas, a efectos de comprobar el destino y el uso de las mencionadas subvenciones;
  • las actividades de contratistas que ejecuten obras de las administraciones y las entidades que forman el sector público de Cataluña, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable , económica y financiera del servicio o la obra y a las demás obligaciones que se deriven del contrato o de la ley.

La Oficina también es competente para recibir, como canal externo, las informaciones que afecten a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/2023, y las que afecten a las entidades del sector privado cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de Cataluña.

Puede presentar las denuncias ante la Oficina Antifraude de Cataluña por escrito o verbalmente, y también mediante una reunión presencial.

La Oficina Antifraude de Cataluña dispone de un buzón de denuncias anónimas que permite que presente la denuncia con total garantía de anonimato.

El artículo 16.4 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, impone a las autoridades y los directores o responsables de oficinas públicas el deber de comunicar inmediatamente a la Oficina Antifraude «los hechos que detecten y puedan considerarse constitutivos de corrupción o de conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales».

La Oficina Antifraude de Cataluña ya admitía la presentación de denuncias anónimas, y dispone de un buzón específico que permite que presente sus denuncias con total garantía de anonimato.

A partir de la aprobación de la Ley 2/2023 (art. 17), de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha previsto de forma general que las denuncias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley se pueden presentar de forma anónima. Si la denuncia no es anónima, se establece la obligación de preservar la identidad de la persona denunciante, que sólo puede revelarse en los casos previstos por el artículo 33 de la Ley, y con las cautelas establecidas en este mismo artículo.

Si la persona denunciante se identifica al presentar la denuncia, la Oficina Antifraude de Cataluña tratará los datos que permitan identificarla con total confidencialidad, lo que incluye cualquier información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad (art. 16 de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión).

La Oficina Antifraude de Cataluña asume el compromiso de proporcionar asistencia y asesoramiento a cualquier persona que informe y tenga motivos razonables para pensar que la información que aporta es veraz. Si en algún momento fuese objeto de algún acto de represalia como consecuencia de haber alertado, puede ponerlo en conocimiento de Antifraude, que promoverá o ejercerá ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que sean necesarias, dejando constancia de los hechos, también, en la memoria anual que presenta en el Parlamento de Cataluña.

La Oficina Antifraude ha visto ampliadas las posibilidades de actuación para proteger a las personas alertadoras, a partir de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Concretamente, el Título VII de la Ley establece las medidas de protección para las personas que informen.

Condiciones de protección (art. 35)

Prohibición de represalias (art. 36)

Medidas de apoyo (art. 37)

En cuanto a la persona implicada en los hechos objeto de la investigación, a los que en aplicación del Derecho Europeo la Ley 2/2023 se refiere como “persona afectada”, tiene derecho a intervenir en el procedimiento incoado a partir de la denuncia (art. 19 de la Ley 2/2023) y también se prevén medidas de protección en el artículo 39.

La Ley de la Oficina Antifraude establece que si se determina la posibilidad de implicación en los hechos de una persona que ocupa un alto cargo o es funcionaria, directiva, miembro o empleada de una institución, de un órgano o de una entidad de las incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina, esta persona será informada de la investigación. La Oficina no puede formular o emitir conclusiones personalizadas ni hacer referencias nominales en sus informes y exposiciones razonadas si la persona concernida no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, de modo que pueda al mismo tiempo dejar constancia de su parecer sobre los hechos que directa o indirectamente le afecten. Por otra parte, si las investigaciones de la Oficina afectan a personas que ocupan altos cargos, funcionarias, directivas o empleadas, entonces debe informarse también a la persona responsable de la institución, del órgano o de la entidad de quienes dependen o en qué prestan servicios.

Todo ello sin perjuicio, evidentemente, de la protección de la identidad de la persona informante, prevista en la normativa de aplicación y que sólo puede exceptuarse en los casos y con las cautelas establecidos por la propia normativa.

Medidas para la protección de las personas afectadas

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, se preservará su identidad y se garantizará la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

 

La Oficina puede ejercer la potestad sancionadora específicamente derivada de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como autoridad competente para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Infracciones

Sanciones (art. 65)

En cambio, la Oficina Antifraude no tiene potestad sancionadora en relación con los hechos objeto de las investigaciones. Si de las investigaciones se derivasen indicios de delito, trasladará los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial; si los indicios son de infracciones administrativas (incluidas las disciplinarias), deberán trasladarse a la autoridad competente para que imponga, en su caso, las sanciones correspondientes. También puede realizar recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina están obligadas a auxiliarla con celeridad y diligencia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, y por tanto, a comunicar a la Oficina, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a los hechos cuyo conocimiento sea competencia de la Oficina; el incumplimiento de esta obligación implica que se incurra en las responsabilidades previstas por la normativa en vigor (art. 14 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña).

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tipifica diversas infracciones relacionadas con la falta de colaboración con la autoridad competente, la Oficina Antifraude en Cataluña, como, por ejemplo, que el requerido aporte información o documentación falsa; cualquier intento o acción efectiva de impedir, frustrar o retrasar el seguimiento de las informaciones; que deliberadamente se envíe información incumplida, o extemporáneamente o, en general, que se incumpla la obligación de colaborar (art. 63 de la Ley).

Además de estas responsabilidades y el resto de previstas en la normativa de aplicación, el incumplimiento del deber de colaboración se hará constar en la memoria anual de la Oficina o en el informe extraordinario, según proceda, que se dirija al Parlamento de Cataluña.