En cuanto a la persona implicada en los hechos objeto de la investigación, a los que en aplicación del Derecho Europeo la Ley 2/2023 se refiere como “persona afectada”, tiene derecho a intervenir en el procedimiento incoado a partir de la denuncia (art. 19 de la Ley 2/2023) y también se prevén medidas de protección en el artículo 39.
La Ley de la Oficina Antifraude establece que si se determina la posibilidad de implicación en los hechos de una persona que ocupa un alto cargo o es funcionaria, directiva, miembro o empleada de una institución, de un órgano o de una entidad de las incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina, esta persona será informada de la investigación. La Oficina no puede formular o emitir conclusiones personalizadas ni hacer referencias nominales en sus informes y exposiciones razonadas si la persona concernida no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, de modo que pueda al mismo tiempo dejar constancia de su parecer sobre los hechos que directa o indirectamente le afecten. Por otra parte, si las investigaciones de la Oficina afectan a personas que ocupan altos cargos, funcionarias, directivas o empleadas, entonces debe informarse también a la persona responsable de la institución, del órgano o de la entidad de quienes dependen o en qué prestan servicios.
Todo ello sin perjuicio, evidentemente, de la protección de la identidad de la persona informante, prevista en la normativa de aplicación y que sólo puede exceptuarse en los casos y con las cautelas establecidos por la propia normativa.
Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, se preservará su identidad y se garantizará la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.