Glosario de integridad

Una persona se encuentra en situación de conflicto de interés cuando debe ejercer su juicio o discernimiento profesional (valorar una oferta para una licitación, preparar un diagnóstico médico, evaluar un examen, valorar unas pruebas en un juicio, auditar unas cuentas, etc.) para —o en nombre de— otra persona (un paciente, un cliente, un estudiante, un ciudadano o un colectivo, o bien una institución pública) que legítimamente confía en su juicio, y esta persona tiene un interés particular (personal o profesional) que podría interferir en el ejercicio adecuado de su responsabilidad a la hora de ejercer su juicio o discernimiento profesional.

Aquí puede encontrarse más información sobre la gestión de los conflictos de interés.

La integridad de un ente público es el resultado de la actuación diaria de todas y cada una de las personas que trabajan en el seno de dicha organización, o para ella: desde la persona que ejerce la máxima representación (consejero, alcalde, presidente, director, etc.) hasta cualquier empresa privada que ofrezca un servicio público por cuenta de la organización, pasando por cualquiera de sus empleados. Cuanta más coherencia y consistencia exista entre todas estas actuaciones y los principios, valores y normas del ordenamiento jurídico, más integridad institucional encontraremos.

Por tanto, la integridad institucional consiste en algo más que aprobar una política anticorrupción o redactar un código ético. Se produce cuando el funcionamiento operativo de la institución (políticas, procesos y procedimientos, sistemas de trabajo, etc.), los estándares éticos y las estrategias de prevención de la corrupción están plenamente integrados para permitir alcanzar las finalidades (el interés general) para las cuales fue creada la institución en cuestión.

Para fomentar la integridad institucional, hay que actuar sobre tres ejes clave de la organización:

Este modelo de actuación constituye el sistema de integridad institucional, que puede representarse gráficamente en forma de hexágono. Este sistema facilita a los entes públicos una forma sistémica para:

  • Evaluar los puntos fuertes y débiles de las mismas organizaciones en estos tres ejes de actuación.
  • Elaborar programas de integridad para mejorarlos.

Se conoce como Sistema Nacional de Integridad (SNI), siguiendo la terminología de la organización Transparencia Internacional, al conjunto de las instituciones y las prácticas que definen la gobernabilidad de un país en el marco de una democracia avanzada. El control de la corrupción se considera una parte de esta aproximación integral, ya que los países con mejor gobernanza —más democráticos, transparentes, participativos e igualitarios— presentan los índices de corrupción más bajos, y los índices más altos de confianza de la gente en las instituciones y los cargos públicos.

La buena gobernanza se entiende como la forma de ejercer el poder orientada al interés general mediante una gestión íntegra de los poderes públicos para un desarrollo sostenible. Comporta la participación ciudadana en las decisiones públicas, e implica un adecuado rendimiento de cuentas, vertical y horizontal. Tan importante es el control de abajo arriba, a cargo de la sociedad civil, como un adecuado juego de pesos y contrapesos entre instituciones, mediante la vigilancia recíproca y la responsabilidad compartida, que asegure que el poder se dispersa y nadie tiene su monopolio.

Las doce instituciones que identificamos como más significativas en este terreno son: el poder legislativo, el poder judicial, el poder ejecutivo, el sector público, las agencias de aplicación de la ley —Fiscalía, Policía, agencias anticorrupción—, los partidos políticos, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las juntas electorales, la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector empresarial. Efectivamente, un sistema bien engrasado debe tener un gobierno que trabaje por el interés general y no por intereses particulares de determinados sectores o élites, y una administración profesional y eficiente. Pero también debe tener entes de control independientes y eficaces, con unos partidos políticos al servicio de un juego democrático, con medios de comunicación libres, con empresas responsables y con una ciudadanía bien informada y comprometida, capaz de ejercer un control social efectivo.

Incluso cuando la corrupción es endémica existe un componente de debilidad sistémica, y debe hacerse énfasis en las reformas estructurales, más que en la cúpula individual.

Esta fórmula holística, basada en el estudio del funcionamiento y la interrelación de los pilares o fundamentos que conforman el SNI de un país, permite comprender mejor sus fortalezas y debilidades y, sobre todo, ayuda a enfocar correctamente las reformas necesarias. Los cambios pueden afectar al marco de legalidad, que nos protege de la arbitrariedad y los abusos, y las reformas legales son imprescindibles, pero será necesario acompañarlas de ajustes organizativos y burocráticos, de nuevos códigos de liderazgo o de reformas civiles.

Es el primero de los tres ejes del sistema de integridad institucional, y su objetivo es guiar y orientar a las personas que trabajan en la institución para que su conducta sea la propia de un servidor público.

Las políticas, procesos y procedimientos de una institución pública definen cómo se quieren hacer las cosas en tal organización. Pero la cultura organizativa acaba determinando la forma en que realmente se llevan a cabo: qué normas o estándares se obedecen, cuáles se fuerzan o adaptan y cuáles se ignoran. Qué conductas se toleran, y cuáles no. Popularmente, se acaba explicando como la forma de hacer las cosas en esta «casa».

Esta cultura tiene efectos sobre la profesionalidad con la que opera la institución, y sobre el grado de compromiso en la prevención de la corrupción, en especial a la hora de usar los mecanismos de detección y respuesta ante los abusos de la posición pública en beneficio privado, los actos ilegales o las conductas impropias.

La gestión de este eje de actuación incluye herramientas tanto formales como informales, que se desarrollan e implantan a través del liderazgo ético y la cultura organizativa.

Es el segundo de los tres ejes del sistema de integridad institucional, y su objetivo es garantizar la legalidad y la eficiencia en la operativa de dicha institución.

Todo ente público se crea para alcanzar unas finalidades determinadas de interés general. Para lograrlas, se le otorgan determinadas potestades y recursos (materiales, personales, económicos, etc.) La gestión profesional implica:

  • Diseñar y comunicar unas políticas en las que la organización establece los objetivos que persigue en su ámbito de actuación, contrastando con ellos el encaje con sus destinatarios y con el interés general.
  • Asignar los recursos disponibles en función de tales políticas.
  • Disponer de procesos y sistemas de trabajo que garantizan que la operativa se ajusta al marco legal y a los principios y valores públicos.
  • Planificar la manera más eficaz, eficiente y económica de lograr los objetivos previstos.
  • Evaluar el grado de cumplimiento y la calidad de los resultados, y establecer las mejoras necesarias.
  • Rendir cuentas a la ciudadanía de manera activa e inteligible.

Esta profesionalidad condiciona el funcionamiento operativo de la institución: el grado de eficiencia y legalidad tanto de los bienes y servicios públicos ofrecidos o de las funciones públicas desarrolladas por la institución, como de la gestión de sus recursos humanos. Y resulta trascendental para la institución porque muchas de las brechas en su integridad (conductas ilegales o simplemente carentes de ética), o las oportunidades de corrupción, se producen precisamente a causa de faltas de eficiencia, déficits de planificación o de comunicación en el seno de la organización o entre instituciones, etc.
 

Es el último de los tres ejes del sistema de integridad institucional, y su objetivo es reducir la probabilidad de que los riesgos se conviertan en casos de corrupción (trabajo preventivo), pero también reducir la gravedad de las consecuencias si estos casos llegan a producirse (trabajo contingente).

Cuando un ente público regula un ámbito de la vida pública, social o económica, existen riesgos de corrupción; cuando una administración fomenta una actividad de interés general (subvenciones, premios, patrocinios, etc.), existen riesgos de corrupción; cuando se compran o contratan bienes o servicios, existen riesgos de corrupción; cuando se otorgan licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, existen riesgos de producción; cuando se realizan controles o inspecciones administrativas, existen riesgos de corrupción; cuando se sanciona, existen riesgos de corrupción.

Todas las funciones públicas son intrínsecamente vulnerables a los riesgos de corrupción, es decir, al riesgo de que alguna persona abuse de su cargo o posición pública en beneficio propio o de una tercera persona. Por eso, en la construcción de la integridad institucional es indispensable asumir un papel activo en la prevención de la corrupción a través de la gestión de riesgos de corrupción, así como con el establecimiento y la aplicación de mecanismos de detección y respuesta ante conductas corruptas, ilegales o impropias.

En el contexto de la regulación de la Unión Europea, irregularidad es un concepto amplio que comprende infracciones normativas, por acción o por omisión, que resultan en un perjuicio para el presupuesto de la Unión. La Comisión Europea enfatiza la amplitud de este concepto al señalar que abarca todas las irregularidades, «sean o no intencionadas».

El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 1 define como fraude que afecta a los intereses financieros, en materia de gasto, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

  • El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas, o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
  • El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el máximo efecto.
  • El desvío de los mismos fondos con finalidades diferentes de aquellas para las cuales fueron concebidos en un principio.

Por tanto, en palabras de la Comisión Europea, «el elemento de engaño intencionado es el que distingue el fraude del término más general de “irregularidad”.»

La Oficina Antifraude, a efectos de sus tareas de prevención, define «corrupción pública» como el abuso de la posición o el cargo público en beneficio privado.

En su política anticorrupción, la Unión Europea distingue la noción de «corrupción» propia del derecho penal, y necesariamente más estricta, de una noción más amplia empleada en la vertiente preventiva. En este segundo sentido, la Unión Europea emplea la definición del Programa Global de Naciones Unidas contra la Corrupción, y define «corrupción» como «el abuso de poder para obtener beneficios de carácter privado», definición que incluye al poder tanto en relación con quienes ocupan un cargo o un puesto de trabajo público (corrupción pública) como desde el poder en el sector privado (corrupción privada).

La noción de «favoritismo» es una traducción del término favoritism, empleado en la bibliografía en lengua inglesa para englobar cualquier tipo de prácticas de parcialidad o trato de favor ilegítimo por parte de un servidor público a determinadas personas o grupos. Esta noción comprende prácticas como, por ejemplo:

  • El nepotismo o la parcialidad a favor de familiares.
  • El «amiguismo» (cronyism), o las prácticas que favorecen a las amistades.
  • El clientelismo, o trato de favor a personas o grupos que han aportado donaciones o apoyo electoral de algún tipo al partido político gobernante o afín al servidor público que incurre en esta práctica.

Cualquiera de estas prácticas de favoritismo constituye un tipo concreto de abuso de la posición pública en beneficio privado. Por eso, incluimos el favoritismo dentro del concepto de corrupción pública.

En el lenguaje coloquial es frecuente asimilar «riesgo» a «peligro». Sin embargo, técnicamente, «riesgo» es la probabilidad de que se produzca un daño, una lesión, una pérdida, una responsabilidad o cualquier otro efecto nocivo para una institución pública o para el interés general, a causa de vulnerabilidades que pueden ser internas o externas a la organización en cuestión.

Entendemos como «riesgo de irregularidad» la probabilidad de que se produzca cualquier práctica negligente, por acción u omisión, contraria a la norma legal o reglamentaria que tenga como efecto un perjuicio en el presupuesto de la organización licitadora, o bien una vulneración de los principios rectores de la contratación pública.

En nuestro ordenamiento jurídico, la noción de «fraude» (fiscal, comercial, etc.) tiene siempre dos notas comunes: la intencionalidad y el artificio para defraudar o engañar.

Desde esta perspectiva, entendemos como «riesgo de fraude» la probabilidad de que se produzca cualquier acción u omisión intencionada, contraria a la norma legal o reglamentaria, que tenga como efecto un perjuicio presupuestario para la organización licitadora.

Entendemos como «riesgo de corrupción pública» la probabilidad de que un servidor público —cargo electo, de designación política o empleado público— abuse de su posición institucional en beneficio privado extraposicional. Este beneficio puede ser:

  • Directo (para el servidor público) o indirecto (para cualquier personal, física o jurídica, relacionada con el servidor público).
  • Presente (beneficio conseguido ahora) o futuro (promesa o expectativa de beneficio).
  • Pecuniario o de cualquier otra naturaleza: una promoción profesional, información privilegiada, etc.