El BOE publica la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El Congreso de los Diputados dio luz verde a la normativa, que traspone la Directiva europea de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, fue aprobada en el pasado 16 de febrero

Imagen de Antifraude de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Imagen de Antifraude de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

21 de febrero de 2023. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley transpone al ordenamiento jurídico interno, con más de un año de retraso, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, el próximo 13 de marzo.

La Directiva europea ha querido que las obligaciones impuestas a los estados tengan como elemento central a las personas, de modo que les obliga a configurar instrumentos normativos y a implementar medidas reales y efectivas que protejan de forma integral a quienes, en el marco de su relación laboral, se arriesgan por alertar de conductas ilícitas, en defensa del interés de la colectividad. A menudo estas personas, que en su actuación priorizan el bien común sobre el propio, sufren represalias de distinto tipo: personales, laborales, económicas. En este sentido, la norma europea tiene como voluntad evitar, a través del ordenamiento jurídico y la acción pública, estas actuaciones ilegítimas.

En cuanto al contenido de la Ley, en lo que se refiere al estatuto de protección de las personas, materia que debería ser prioritaria en la regulación, la ley configura medidas de protección frente a represalias y determinadas medidas de apoyo, que podrían haber sido mucho más amplias.

Desde el punto de vista de los entes del sector público, la Ley obliga a disponer de sistemas internos de información, concepto que supera la simple implementación del canal interno de denuncias del que también tendrán que disponer todas las entidades, y que incluye la elaboración de una política o estrategia que enuncia los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.

La Oficina Antifraude también pone en valor la obligación impuesta al Gobierno del Estado que, en colaboración con las comunidades autónomas, deberá aprobar, en el plazo de dieciocho meses, una estrategia contra la corrupción.

La norma tiene una pretensión de alcance general sin precedente en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, no cubre todas las previsiones de la Directiva, y por tanto habrá que esperar a futuras normas que completen aspectos pendientes, por ejemplo, en el ámbito del Derecho Penal o Laboral.

El Parlamento de Cataluña, en el ámbito de las competencias propias de la Generalitat, fue pionero en abordar la labor de transposición mediante la tramitación de una proposición de ley impulsada por la sociedad civil que desgraciadamente no vio la luz. Antifraude espera que este cometido pueda reanudarse en el plazo más breve posible para que la ciudadanía de Cataluña pueda disponer de una ley propia en este ámbito.