Antifraude presenta alegaciones a la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción

Antifraude recomienda incorporar una referencia explícita del vínculo entre la corrupción y los derechos humanos

La institución también insta a Europa a incorporar la perspectiva de género en la lucha contra la corrupción con la inclusión, entre otras propuestas, de la sextorsión como una modalidad específica de corrupción

Entrada edificio Berlaymont. Comisión Europea. Fotógrafo: Christophe Licoppe. Arquitectos: André Polak, Lucien De Vestel, Jean Gilson, Jean Polak.
Entrada edificio Berlaymont. Comisión Europea. Fotógrafo: Christophe Licoppe. Arquitectos: André Polak, Lucien De Vestel, Jean Gilson, Jean Polak.

1 de agosto de 2023. La Oficina Antifraude de Cataluña ha formulado una serie de observaciones y sugerencias a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, sometida a consulta pública por la Dirección General de Asuntos Internos (DG Home) que ha impulsado esta iniciativa anunciada en el programa de trabajo de la Comisión para 2023.

Las propuestas presentadas por Antifraude sugieren la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos y de género en esta propuesta. En este sentido, la Institución recuerda que, en mayo de 2021, la Oficina Antifraude de Catalunya presentó un estudio relativo a los vínculos entre la corrupción y los derechos humanos. Entre otros aspectos, el estudio hacía énfasis en la necesaria definición del concepto de corrupción de forma que permitiera determinar el bien jurídico protegido en la tipificación de los actos de corrupción para determinar el enlace entre la corrupción y los derechos humanos; de esta forma, se exploraban las ventajas de incorporar el enfoque de género y basado en los derechos humanos en las estrategias de lucha contra la corrupción así como valorar la afectación de la corrupción al principio de igualdad y no discriminación y su incidencia potencial en los colectivos especialmente vulnerables.

Específicamente, sobre la perspectiva de género, el documento menciona que son numerosos los estudios que acreditan que las mujeres sufren, experimentan, perciben y se enfrentan a la corrupción de forma diferenciada. Sobre esta vertiente, Antifraude remarca que debería añadirse una referencia a la sextorsión como una modalidad específica de la corrupción, que afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Antifraude alerta de que prácticamente no hay datos sobre este fenómeno debido a la baja denuncia de estos hechos, que tilda de “corrupción silenciosa”. En este sentido, añade Antifrau, “debería clarificarse la sextorsión, sin ambages, como una forma de cohecho (no dinerario) ya que comparte su lógica. Esto resolvería las asimetrías entre la corrupción dineraria y la sexual, que suelen saldarse con la infrapenalización de esta última y los escenarios de impunidad”.

Por otra parte, la Oficina Antifraude de Cataluña sugiere referencias más explícitas a la prevención de la corrupción y también argumenta la necesidad de incorporar una definición de conflicto de interés y aclarar el concepto de alto cargo utilizado en la versión en castellano de la propuesta.

A continuación, el documento se fija en la protección de las personas que alertan sobre corrupción y argumenta que “la ampliación de la protección a denunciantes de infracciones penales es indudablemente necesaria para dotar de eficacia al sistema de protección de estas personas. En relación con esta cuestión, parece necesario reflexionar sobre si las medidas de protección previstas en la Directiva (UE) 1937/2019 son plenamente aplicables en el proceso penal o si sería necesario la introducción de nuevas medidas y garantías que tuvieran un mejor encaje en el mismo, así como regular de forma más específica el tratamiento jurídico de la persona denunciante cuando revele ilícitos penales o lleve a cabo revelaciones públicas”.

Por último, Antifraude también detalla la necesidad de aclarar la figura del facilitador, de la que dice que ya viene recogida en la Directiva 1937/2019 que establece su protección en el caso de represalias, pero recomienda que se amplíe este concepto para incluir, sin ninguna duda interpretativa, periodistas y organizaciones no gubernamentales más allá del contexto laboral.