Los conflictos de interés constituyen un riesgo de corrupción. Ahora bien, no debemos confundir el riesgo de corrupción con la corrupción efectiva. Si el interés particular de un trabajador público acabase sesgando, efectivamente, su juicio profesional, y este trabajador obtuviese un beneficio personal (directo o indirecto, económico o de otro tipo, presente o futuro) abusando de su posición profesional (de su capacidad de decisión y de los recursos que tiene a su alcance), entonces estaría convirtiéndose en un acto de corrupción.
En el cuadro siguiente pueden verse las diferencias entre conflictos de interés y corrupción.
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Conflictos de interés (riesgo de corrupción) |
Corrupción |
¿Qué es? |
Una situación |
Acción u omisión voluntaria |
¿Por qué se
produce? |
Interés particular (legítimo) |
Beneficio particular (ilegítimo) |
¿Qué produce? |
Tendencia o riesgo de sesgo
en el juicio profesional |
Decisión o judicio ya sesgado |