¿Se pueden impugnar las decisiones adoptadas por la Autoridad Independiente?

(Artículos 1, 13 y 20)

Por lo que respecta al régimen de recursos de las decisiones que se adopten (en el ámbito de las actuaciones derivadas de la gestión de las informaciones o comunicaciones), es preciso distinguir entre dos supuestos: cuando éstas se adoptan en los procedimientos de gestión de informaciones de canales externos, y cuando se adopten en procedimientos de gestión de los sistemas de información internos de entidades del sector público.

En cuanto a las decisiones adoptadas en los procedimientos de gestión de informaciones de canales externos, la Ley prevé, tanto en el artículo 13.5 como en el 20.4, que las decisiones adoptadas por organismos públicos con funciones de comprobación o investigación y por la Autoridad Independiente de Protección no son susceptibles de recurso ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pueda interponerse en el caso de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pueda incoarse con ocasión de los hechos comunicados.

En cuanto a las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en un canal interno de una entidad del sector público, siempre que no cumplan con los requisitos previstos en el art. 112 de la Ley 39/2015, no serán susceptibles de recurso administrativo. Cabe recordar que el art. 1.2 de la Ley 2/2023 establece que la finalidad de esta Ley también es fortalecer la cultura de la información, las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. Por tanto, con carácter general, las decisiones que se adopten en estos procedimientos se centrarán en la emisión de recomendaciones para fortalecer las infraestructuras de integridad y la cultura de la información dentro de la entidad o bien en denunciar eventuales responsabilidades penales o disciplinarias ante los órganos competentes y, en consecuencia, ninguna de estas decisiones serían actos susceptibles de recurso.