¿Se puede externalizar la gestión del Sistema interno de información? (Artículos 6, 8, 15 y 32) De acuerdo con las previsiones de la Ley 2/2023, y específicamente con lo que prevé de forma general el artículo 6.1 in fine (artículo 15 específicamente para el sector público), se puede externalizar la gestión sólo con respecto al recibimiento de información, pero no la responsabilidad sobre el Sistema Interno de Información. En caso de externalización, el gestor del recibimiento de información sería distinto al responsable del Sistema Interno de Información. Aunque debe haber un responsable del sistema, los artículos 8.4 y 32.1 a) establecen que las tareas concretas asociadas al seguimiento de las informaciones las puede realizar otra persona o personas del equipo que instruye los procedimientos correspondientes.