La red europea de autoridades de protección de las personas alertadoras NEIWA recomienda aspectos clave en la futura transposición de la Directiva a los Estados miembros

Las instituciones que forman parte de la red, entre las que se encuentra la Oficina Antifraude de Cataluña, han adoptado la Declaración de Roma que recoge 10 recomendaciones a los Estados europeos a la hora de transponer la Directiva relativa a la protección de las personas alertadoras

Directiva UE relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión
Directiva UE relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión

2 de julio de 2020. La Oficina Antifraude de Cataluña participó el pasado 26 de junio en la reunión de la Network of European Integrity and whistleblowing Authorities (NEIWA), una red de colaboración y de intercambio de experiencias en materia de protección de las personas alertadoras que es el referente Europeo en relación con la implementación de la Directiva UE 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del derecho de la Unión.

En la reunión, que fue organizada virtualmente por la actual crisis sanitaria de la COVID-19, por la Autoridad Nacional Anticorrupción de Italia (ANAC) y moderada por el director de la Institución de tutela de los alertadores de los Países Bajos (Huis voor Klokkenluiders), participaron veintiuna autoridades de los estados miembros de la Unión Europea (centrales y regionales), entre ellas, la Oficina Antifraude de Cataluña.

Durante la reunión se pusieron en común las conclusiones de los cinco grupos de trabajo que se crearon para la facilitación de los intercambios de informaciones entre las autoridades de diversa naturaleza. Y, se adoptó la Declaración de Roma de la red, donde se ponen de manifiesto una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables del ejecutivo o del legislativo en la futura transposición de la Directiva.

Los grupos de trabajo abordaron diversos aspectos sobre las autoridades competentes (su diseño institucional, su naturaleza, sus competencias en relación con los deberes de información y de apoyo a las personas alertadores, los requerimientos formales para la presentación de denuncias , etc.) y se determinó que era necesaria la designación de una o más autoridades independientes para recibir y tratar las denuncias del ámbito competencial de la Directiva de protección de los alertadores de la UE. Asimismo, se puso de manifiesto la necesidad de que las autoridades de esta naturaleza cuenten con las capacidades y los recursos necesarios para asegurar un seguimiento efectivo de las alertas recibidas y que sus procedimientos sean objeto de revisión periódica.

El segundo grupo de trabajo trató sobre las sanciones previstas en las diferentes legislaciones existentes en la UE en relación con las infracciones de los derechos de las personas alertadoras o las represalias de las que son objeto.

El tercer grupo de trabajo se centró en las medidas de apoyo que reconoce la Directiva de la UE como la asistencia financiera o psicológica de las personas alertadoras y de la existencia de certificaciones relativas al reconocimiento de la condición de persona alertadora. En este sentido, se concluyó que era necesaria una mejora en relación con la diseminación de información y que las autoridades designadas deben garantizar el apoyo efectivo a las personas alertadoras frente represalias y el deber de comprobar la existencia de canales internos de denuncia.

El cuarto grupo de trabajo se enfocó en la transferencia de las denuncias a otras autoridades competentes en razón de la materia y el deber de confidencialidad en relación con la persona alertadora y se compartió la experiencia y la diferencia de protocolos en este ámbito entre las diversas autoridades.

El último grupo de trabajo abordó la exención de responsabilidades de las personas alertadoras que se reconoce en la Directiva y la inversión de la carga de la prueba (que recae en el empleador) conforme las medidas que se han adoptado no han estado como represalia consecuencia de la denuncia de la persona alertadora.

Declaración de Roma