(Artículos 24, 41 y 61)
El alcance de las competencias de la Autoridad en Catalunya (Oficina Antifraude de Cataluña), en el marco de la Ley 2/2023, se concreta en los siguientes artículos:
- artículo 24, en cuanto a su tramitación, a través del canal externo. En este sentido, lo será (apartado 2, letra c)) respecto a las informaciones que afectan a las entidades que forman parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
- artículo 41, en cuanto a la prestación de las medidas de apoyo. En este sentido lo será, en lo que se refiere al ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
- artículo 61, en cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora. En este sentido lo será, de acuerdo con el apartado 3, si la normativa autonómica ha previsto su competencia en relación con las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado cuando afecten sólo a su ámbito territorial.