Preguntas frecuentes ¿Por qué una Directiva para proteger a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión? ¿Protege la Directiva a quién denuncie cualquier tipo de infracción? Y en cuanto a las personas alertadoras, ¿a quiénes se aplica la Directiva? ¿Qué requisitos debe cumplir la persona alertadora para tener derecho a protección? ¿Contiene la Directiva alguna previsión en relación con los canales de denuncia? ¿Se podría presentar una denuncia de manera verbal? ¿Se puede externalizar la gestión de los canales internos de denuncia? ¿Qué autoridades tienen que gestionar los canales externos de denuncia? ¿Puede la persona alertadora revelar públicamente la información que quiere denunciar (revelación pública)? ¿Qué entidades (públicas y privadas) tienen la obligación de establecer canales y procedimientos internos de denuncia? ¿Admite la Directiva las denuncias anónimas? ¿Qué obligaciones impone la Directiva a los Estados sobre confidencialidad? ¿Qué medidas de protección establece la Directiva? ¿Ya se aplican las previsiones de la Directiva? ¿Pueden los estados miembros ampliar la protección prevista por la Directiva?