Preguntas frecuentes

Somos una institución independiente, dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña. Antifraude tiene como objetivo prioritario prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos, o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflictos de interés, o el uso particular de información derivada de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

El control de nuestra actividad corresponde al Parlamento de Cataluña, al que rendimos cuentas. Depender del organismo que representa la soberanía de todos los catalanes y catalanas legitima nuestro trabajo, y garantiza su independencia.

Cualquier persona puede dirigirse a Antifraude para denunciar hechos que puedan considerarse constitutivos de corrupción, o de conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales del ámbito territorial de Cataluña.

El sector público de Cataluña:

  • La Administración de la Generalitat, sus organismos, las entidades a ella vinculadas y las empresas públicas que dependen de ella.
  • Los entes locales: ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos comarcales, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, consorcios, y el resto de las entidades y organismos que integran la Administración local.
  • El Parlamento de Cataluña en lo relativo a la actividad administrativa y la gestión patrimonial.
  • Los entes estatutarios y las autoridades independientes.
  • Las universidades públicas y sus entes instrumentales.
  • Las empresas públicas.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones, públicas o privadas, en las que participan organismos públicos.
  • Otros entes instrumentales, de derecho público o privado, vinculados a las administraciones catalanas o que dependen de ellas.

Las empresas y entidades privadas y las personas físicas que gestionen servicios públicos, ejecuten obras públicas o reciban subvenciones.

Por escrito, haciendo constar una relación circunstanciada de los hechos, que puede presentarse directamente a la Oficina o bien enviarse por correo electrónico o administrativo. También puede presentarse una denuncia de forma completamente anónima a través del Buzón de denuncias anónimas.

El artículo 16.4 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, impone a las autoridades y los directores o responsables de oficinas públicas el deber de comunicar inmediatamente a la Oficina Antifraude «los hechos que detecten y puedan considerarse constitutivos de corrupción o de conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales».

Toda persona que denuncie o informe de presuntas prácticas corruptas puede obtener el compromiso escrito de que su identidad no se revelará y, en este caso, sus datos serán mantenidos en secreto por la Oficina.

La Oficina Antifraude de Cataluña garantiza la confidencialidad del alertador, o bien su anonimato, a través del Buzón de denuncias anónimas, un canal electrónico que permite presentar una denuncia completamente anónima y mantener la comunicación con la Oficina de forma segura.

La Oficina Antifraude de Cataluña asume el compromiso de proporcionar asistencia y asesoramiento a cualquier persona denunciante o informante que actúe de buena fe. Si en algún momento esta persona fuese objeto de algún acto de represalia como consecuencia de su denuncia, esta situación puede ponerse en conocimiento de la Oficina Antifraude, que promoverá y ejercerá ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que sean necesarias, y dejará constancia de los hechos, asimismo, en la memoria anual que presenta al Parlamento de Cataluña.

La Oficina Antifraude informa inmediatamente a la persona implicada, de forma individual, en un hecho objeto de investigación, y le ofrece la posibilidad de dejar constancia de su parecer.

Si una investigación afecta personalmente a un alto cargo, funcionario, directivo o empleado, la Oficina Antifraude informará de ello al responsable de la institución, el órgano o la entidad de la que depende, o en la que presta servicios.

Antifraude no puede imponer sanciones en ningún caso. Si de sus investigaciones resultan indicios de delito, debe trasladar los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial, y si se trata de una infracción administrativa, propone la aplicación de una sanción disciplinar. También puede realizar recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.

Las administraciones públicas, su personal y los altos cargos están obligados por la ley a auxiliar a la Oficina Antifraude, y a comunicarle la información reclamada.

Además de las responsabilidades —incluso penales— que pueden derivarse del incumplimiento injustificado del deber de colaboración, se hará constar en la memoria o informe correspondiente que se dirige al Parlamento.