Las ponentes de la sesión "Directiva UE 2019/1937 de protección de las personas alertadoras: avances en la transposición y visión comparada" han analizado las posibilidades que ofrece la Directiva a la hora de transponerla a las diversas legislaciones

Antifrau pide una transposición ambiciosa de la Directiva europea de protección de las personas alertadoras en una sesión en línea

Sesión en línea "Directiva UE 2019/1937 de protección de las personas alertadoras: avances en la transposición y visión comparada"

28 de octubre de 2020. La Oficina Antifraude de Cataluña ha organizado esta mañana la sesión en línea "Directiva UE 2019/1937 de protección de las personas alertadoras: avances en la transposición y visión comparada". La presentación y moderación del seminario ha corrido a cargo del director de Prevención de la Oficina Antifraude, Òscar Roca. La ponencia ha sido a cargo de la catedrática de Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y presidenta de Transparencia Internacional España, Silvina Bacigalupo, de la jefe del Área de Legislación y Asuntos Jurídicos de Antifraude, Rosa M. Pérez, y de la técnica jurista de la Oficina, Marisa Miralles.

Durante la presentación de la sesión en línea, Òscar Roca ha destacado que la formulación de la directiva europea ha sido un proceso que se ha hecho de abajo a arriba y ha expresado que durante la fase de transposición sería bueno que se abra a la participación ciudadana. Roca también ha remarcado que la ley que se derivará debe mantener el espíritu de ser una alternativa segura al silencio.

La presidenta de Transparencia Internacional España, Silvina Bacigalupo, ha iniciado su intervención remarcando que la transposición de la directiva debe ser equilibrada entre la protección de la persona alertadora y las garantías del proceso penal que se pueda derivar de los hechos irregulares. Bacigalupo ha destacado dos aspectos claves de la directiva: el primero, el hecho de que se habla de alertadores y no de denunciantes; el segundo, que recoge aspectos sensibles recogidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante posibles procesos sancionadores.

También ha aseverado que "la Directiva europea propicia un escenario para que los legisladores de los Estados miembros puedan hacer una buena transposición". Según Bacigalupo, puede dar la sensación de que la nueva directiva es de mínimos y que está limitada por las competencias de la Unión Europea. Por el contrario, ha remarcado que "en el artículo 2 nos encontramos que abre un espacio transversal porque desglosa todos los ámbitos donde puede haber corrupción, ya sea en el espacio público como en el privado. Esto requerirá, sin embargo, la armonización de diversas normativas sectoriales".

Acto seguido ha intervenido la responsable del Área de Legislación y Asuntos Jurídicos de Antifraude, Rosa M. Pérez, que ha descrito el estado actual de la transposición a la legislación española y catalana. Pérez ha recordado que la nueva legislación de protección de las personas alertadoras debe ver la luz a más tardar el 17 de diciembre de 2021. La jefa de Legislación y Asuntos Jurídicos de Antifraude ha observado que la actual situación de crisis sanitaria generada por la COVID puede haber retrasado los trabajos de transposición de la Directiva europea.

Pérez ha destacado que la nueva directiva "implica a toda la sociedad en la protección de la persona alertadora: una gran parte de las empresas y la administración publica deben tener un canal interno de denuncia, que es el primer elemento sólido de protección de la persona alertadora; se articula un sistema institucional de protección a través de una autoridad competente donde se reconoce el papel de las diversas realidades territoriales, como las comunidades autónomas; contempla la colaboración de los colegios de abogados y de psicólogos en la protección de la persona alertadora; y anima a la implicación de todo el sector público con estructuras ya existentes como los servicios jurídicos de la Generalitat".

La jefa de Legislación y Asuntos Jurídicos de Antifraude ha remarcado que la transposición de la directiva europea no comporta sólo la creación de un nuevo texto legislativo, sino que también hará falta la adecuación normativa de muchas normas existentes como el código penal, la normativa laboral, la normativa tributaria, las leyes procesales, .... "Hará falta la armonización de todas estas normas, y esto es un reto para los legisladores", ha aseverado Pérez.

La siguiente ponente, la técnica jurista de Antifraude Marisa Miralles, ha iniciado su intervención con una comparativa de las actuales normas de los Estados miembros de la Unión Europea y ha destacado la pionera Public Interest Disclosure Act (1998) del Reino Unido, una ley que con el paso del tiempo ha quedado obsoleta en algunos aspectos. Miralles ha continuado hablando de la complejidad que la transposición sea armonizadora debido a las diversas realidades territoriales de los países europeos, al alcance de las medidas de apoyo o a las posibles sanciones penales.

Acto seguido ha hablado de la red europea NEIWA (Network for European Integrity and whistleblowing Authorities), de la que la Oficina Antifraude de Cataluña forma parte, y del estado de la transposición en los países que forman parte de ella. Miralles también ha destacado varias iniciativas de la sociedad civil para el control democrático de la transposición de la Directiva, como es el caso de Transparencia Internacional.

Miralles ha expuesto las particularidades de diversas leyes europeas como la francesa o la serbia, de la que destacó la ambición de protección, no sólo de las personas alertadoras, sino también de las personas asociadas o de los solicitantes de información publica. Miralles ha puesto especial énfasis en el caso holandés de la Huis Voor Klokkenluiders (La Casa de los Alertadores) fruto de la legislación de 2016 que parece ser la norma que ha inspirado la actual directiva europea.

Òscar Roca ha sido el encargado de cerrar el acto con la exposición de las conclusiones de esta sesión en línea. El director de Prevención de Antifraude ha destacado que hará falta un ejercicio de ponderación para armonizar la nueva ley a aquellas ya existentes y la determinación política para dar seguridad a las personas que dan la alerta. Roca ha aseverado que "Antifraude defensa desde sus inicios un sistema integral de defensa de las personas alertadoras. La Directiva es un estímulo para dar un paso adelante en este sentido".

Así, ha concluido diciendo que "constatamos la realidad de la desprotección de las personas alertadoras ante represalias; recordamos la disponibilidad de nuestro canal de denuncias, también anónimas, para reportar irregularidades; animamos a los legisladores a transponer y ampliar la nueva directiva europea, y que sea incorporada a un sistema integral de protección de los alertadores; y advertimos de la necesidad de acompañar este cambio normativo con un cambio cultural, ya que la persona que realiza una denuncia está haciendo un acto cívico en bien del interés público".

Presentación Iniciativas en varios países del ámbito europeo y estado de la transposición. Primeras experiencias de éxito

 

 

Documentos y análisis de Antifraude sobre la Directiva

Antifraude ha realizado a lo largo del último año diversos trabajos específicos sobre la Directiva. El más reciente ha sido la sesión en línea celebrada la semana pasada "Directiva UE 2019/1937 de protección de las personas alertadoras: avances en la transposición y visión comparada", en la que se han analizado las posibilidades que ofrece la Directiva al la hora de transponer a las diversas legislaciones.

Desde Antifraude también se ha realizado la jornada monográfica que tuvo lugar el 29 de mayo de 2109, en la que se analizaron los aspectos más destacados de esta norma.

En este marco, desde Antifraude ha creado una Guía rápida sobre la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En este sentido, el gabinete jurídico de Antifraude ha elaborado un monográfico sobre la Directiva europea relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión con la voluntad de informar sobre una temática plenamente de actualidad, que está dentro de los ámbitos de las competencias de Antifraude y que es de especial interés y trascendencia.

También cabe destacar la breve aproximación sobre la protección de las personas alertadoras y la denuncia anónima en relación a la nueva Directiva sobre protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión, realizada por la Jefa de Área de Legislación y Asuntos Jurídicos, Rosa María Pérez

Finalmente, para poder tener una visión amplia ha elaborado un Resumen sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la protección de alertadores sobre infracciones del Derecho de la Unión. Este documento es una síntesis de los aspectos más relevantes de la Directiva agrupados por materias.