(Artículo 11)
La Directiva (artículo 8.3) establece, como regla básica, la obligación de toda empresa de 50 o más trabajadores de implantar un canal interno. La Ley 2/2023 (artículo 10.1.a) establece la obligación de disponer de sistema interno a las personas jurídicas que tengan, asimismo, 50 o más trabajadores. Sin embargo, se prevé que si cuentan entre 50 y 249 trabajadores, y así lo deciden, puedan compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión (entendida como recepción, a la vista del artículo 6.1 in fine) y la tramitación de las comunicaciones; tanto si gestionan ellas, como si se ha externalizado esta gestión (siempre respetando las garantías previstas en la ley).
En el caso de los grupos de empresas, el legislador español (artículo 11) permite que puedan contar con un único sistema interno y un responsable por todo el grupo, en los términos que establezca su política. En este sentido sería admisible tener una política común y designar a un único Responsable del sistema, con delegación de las facultades de gestión del sistema interno y el seguimiento de las investigaciones.
Sin embargo, deberá comprobarse previamente que la consideración como grupo de empresas se ajuste a la previsión del artículo 42 del Código de Comercio. En puridad, por tanto, habría que tener en cuenta si la sociedad dominante o matriz es española a efectos de determinar la existencia de un grupo de sociedad y poder, por tanto, favorecerse de la posible centralización de canal y sistema.