El Director

Josep Tomàs Salàs Darrocha

El director

Salàs ha sido magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, ​​también ha ejercido como magistrado en Manresa, Vic y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), donde de 2011 a 2013 fue letrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), adscrito a la Presidencia del TSJC. También ha ejercido como Letrado de la Administración de Justicia de 2008 a 2010 y de abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) de 1996 a 2008. En paralelo, Salàs ha desarrollado una amplia actividad docente y científica, con la publicación de más de 50 artículos académicos.

De formación, es Doctorado y tiene el Diploma de Estudios Avanzados y Licenciado en Derecho (UAB y UB). También cuenta con el Diploma de Estudios Avanzados y la licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración (UB) y la Licenciatura en Criminología (UB), entre otros cursos de formación complementaria.

 

Funciones

  • Dirige la Oficina Antifraude de Cataluña, de la que ejerce la representación institucional y legal.
  • Coordina, supervisa y evalúa las actuaciones llevadas a cabo por Antifraude.
  • Aprueba el anteproyecto de presupuesto de la institución, y selecciona, nombra y contrata a su personal.

Actúa con plena independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones, y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Queda, pues, únicamente sometido al ordenamiento jurídico.

 

Elección y mandato

El director de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlamento entre los ciudadanos mayores de edad que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo.

El presidente o presidenta de la Generalitat, en nombre del Gobierno, propone a la persona candidata, que es escogida por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría necesaria en la primera votación, deberá someterse a una segunda vuelta, en la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. El mandato del director es de seis años no renovables.