Autoridades anticorrupción

El artículo 6.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que «cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, deberá garantizar la existencia de uno o varios órganos, según el procedimiento, encargados de prevenir la corrupción […], que deberán ser dotados por los Estados de la independencia necesaria. Al mismo tiempo, el artículo 36 del mismo instrumento establece, con el título de «Autoridades especializadas», que «cada Estado parte […] deberá asegurar que dispone de uno o más órganos o personas especializados en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley».

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción no es el único instrumento que ha velado por que existan organismos de lucha contra la corrupción y por que tengan la independencia necesaria (como por ejemplo el Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa).

Por lo tanto, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas, la existencia de organismos tanto de prevención como de lucha contra la corrupción (e híbridos) ha sido adoptada por los legisladores en Europa y por todo el mundo.

Los modelos institucionalizados en el ámbito europeo podrían clasificarse en tres grupos:

  • Agencias multidisciplinares (multi-purpose agencies)
  • Instituciones de aplicación de la ley (law enforcement type institutions)
  • Instituciones preventivas, de desarrollo de políticas anticorrupción y de organismos de coordinación (preventive, policy development and co-ordination institutions).

En este apartado citaremos diversas agencias anticorrupción de ámbito europeo e internacional, así como las diversas redes internacionales y europeas de las que se han dotado estas agencias para intercambiar experiencias y expertise en la prevención y la persecución de la corrupción.

El 17 de julio de 2020 se celebró en el Parlamento de Cataluña la I Cumbre contra las causas estructurales de la corrupción, de conformidad con la Resolución 735/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la lucha contra la corrupción. De resultas de la celebración de la Cumbre, se acordó la creación de la Comisión Ejecutiva para el despliegue del Plan de Trabajo, integrada por tres miembros nombrados por las entidades y dos miembros en representación de los grupos parlamentarios.

Resolución 735/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la lucha contra la corrupción

Resolución 1127/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la corrupción estructural, sistémica e institucionalizada en Cataluña

Informes

Primer informe 2020-2021 de la Comisión Ejecutiva para el despliegue del Plan de Trabajo [PDF]

Segundo informe 2020-2021 de la Comisión Ejecutiva para el despliegue del Plan de Trabajo [PDF]

Tercer informe 2020-2021 de la Comisión Ejecutiva para el despliegue del Plan de Trabajo [PDF]

Dos años después de la celebración de la I Cumbre contra las causas estructurales de la corrupción en 2020, el 8 de julio de 2022 se celebró en el Parlamento de Cataluña la II Cumbre contra las causas estructurales de la corrupción, de conformidad con la Resolución 735/XII del Parlamento de Cataluña, sobre lucha contra la corrupción.

Los asistentes aprobaron 17 acuerdos donde se incluyeron algunos de los pendientes de la I Cumbre y se añadieron nuevos. Se aprobó el nuevo Plan de Trabajo hasta la III Cumbre, y el cambio de nombre y composición de la Comisión Ejecutiva para el despliegue del plan de trabajo, que pasa a denominarse Comisión de Seguimiento e Impulso de los acuerdos y el plan de trabajo de la II Cumbre (CSI).

La II Cumbre aprueba nuevas medidas contra las causas estructurales de la corrupción

Informes

Primer informe 2022-2024 de la Comisión de Seguimiento e Impulso (CSI) para el cumplimiento del Plan de Trabajo [PDF]