Denuncia

Icon1

¿Tiene usted constancia de un caso de corrupción o de mala praxis en el sector público catalán?

¿Es conocedor/a de infracciones del Derecho de la Unión y/o de infracciones penales y/o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico en el marco -en los términos del artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero- de una relación laboral, profesional, contractual o de una relación jurídica de otro tipo?

Icon1

La Oficina Antifraude de Cataluña le ofrece diversas vías para que pueda denunciar.

Icon1

Se garantiza el anonimato y la confidencialidad de la persona alertadora para que quede preservada de riesgos o amenazas de represalias o intimidaciones. De esta forma se pretende contribuir a reforzar la integridad del sector público de Cataluña.

  • Por Internet, mediante el Buzón de denuncias anónimas. Este es un canal seguro para la admisión de comunicaciones, siempre que utilice la red de anonimización TOR, ya que: garantiza el anonimato durante todo el proceso y la bidireccionalidad de las comunicaciones, y oculta la identificación del dispositivo (dirección IP) mediante el cual usted se conecta a la red.
  • Por Internet, rellenando este formulario y enviándolo por correo electrónico a: analisi@antifrau.cat; o bien, previa identificación con certificado digital (firma electrónica), anexándolo en el apartado Denuncie de la sede electrónica.
  • Presencialmente, en el registro general de la Oficina Antifraude de Cataluña (c/ Ribes 1-3, 08013 Barcelona, de lunes a viernes, de 9 a 14h). La documentación que nos aporte será digitalizada y le será devuelta. No nos quedaremos una copia en formato papel, por tanto no es necesario aportar fotocopias de la documentación.
  • Por escrito, mediante correo postal, en la siguiente dirección: calle Ribes, 1-3, 08013 Barcelona.
  • También puede presentar la denuncia verbalmente, mediante reunión presencial o por medio telefónico o telemático. Para más información llame al 935 545 555.

Cualquier persona puede dirigirse a la Oficina Antifraude de Cataluña para denunciar hechos que puedan considerarse constitutivos de corrupción, o de conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cualquier persona puede dirigirse a la Oficina Antifraude de Cataluña, en tanto que canal externo , para denunciar infracciones del Derecho de la Unión y/o de infracciones penales y administrativas graves o muy graves -en los términos del artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero- de nuestro ordenamiento jurídico.

Una vez recibida la comunicación, se verifica si la Oficina Antifraude tiene competencia para iniciar actuaciones y se realiza el trámite de admisión de la denuncia y de verosimilitud de los hechos denunciados.

La persona denunciante debe tener motivos razonables para creer que, con la información disponible en el momento de la denuncia, los hechos comunicados son ciertos. Si la persona denunciante actúa con conciencia de la falta de veracidad de los datos aportados o con la sola finalidad de denigrar a la persona o institución denunciadas, se le podrán exigir las responsabilidades que correspondan.

  • Descripción con lenguaje claro, sencillo y detallado, del hecho que motiva la denuncia, con identificación de lugar y momento de los hechos.

Si es posible,

  • Denominación de la administración o del organismo del sector público catalán denunciado.
  • Denominación de la persona física o entidad o empresa privada denunciada.
  • Una breve explicación de los pasos ya dados previamente y del contexto relativo a los hechos denunciados, que a criterio de la persona denunciante pueden resultar de interés.

En caso de que no se haya optado por presentar una denuncia anónima, nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y/o dirección postal de la persona que formula la denuncia.

Manifestación de renuncia de recibir comunicaciones referidas a las actuaciones que se puedan derivar de la denuncia, en caso de que la persona denunciante así lo desee.

La presentación de la denuncia mediante el buzón de denuncias anónimas garantiza plenamente el anonimato de la identidad de la persona denunciante (en caso de que utilice la red de anonimización TOR) y, a la vez, se puede mantener abierto un canal de comunicación entre la Oficina Antifraude y la persona denunciante.

En cualquier caso, puede presentar las denuncias de manera anónima mediante cualquiera de las opciones que ofrecemos, excepto a través del formulario de la sede electrónica, ya que es necesaria, en este caso, la firma digital para poder ser enviada.

Toda persona que denuncie o alerte en el marco de la Ley de la Oficina Antifraude, o en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, puede obtener la condición de persona alertadora protegida.

La Oficina Antifraude tramita todas sus actuaciones de forma independiente, con la máxima reserva y confidencialidad y de acuerdo con la ley.

El Director de la Oficina Antifraude, en la instrucción 2/2023, de 13 de septiembre, fija pautas relativas a la recepción, tramitación y resolución de las denuncias o comunicaciones formuladas ante la Oficina Antifraude de Cataluña.

Puede denunciar posibles infracciones del Derecho de la Unión y/o de infracciones penales y administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. También puede comunicar a la Oficina Antifraude los actos de corrupción que afecten a los intereses generales o la gestión de los fondos públicos del sector público de Cataluña, de los que tenga conocimiento.

La Oficina Antifraude, en su condición específica de Institución que lucha contra la corrupción en el sector público de Cataluña, y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, puede actuar respecto a: entidades del sector público de Cataluña (Administración de la Generalitat, ayuntamientos, diputaciones, consejos comarcales, universidades públicas, empresas públicas, etc.); entidades o personas privadas que sean contratistas del sector público, exclusivamente en relación a los contratos públicos formalizados, y entidades o personas privadas que sean beneficiarias de subvenciones del sector público, exclusivamente en relación con las subvenciones recibidas.

Así, puede comunicar a la Oficina Antifraude los actos de corrupción de los que tenga conocimiento. A modo de ejemplo, procede informar de las siguientes conductas:

  • Uso o destino ilegal de fondos públicos.
  • Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se han otorgado.
  • Irregularidades en la contratación pública.
  • Irregularidades urbanísticas.
  • Arbitrariedades que determinan un acceso desigual a bienes, subvenciones y servicios públicos.
  • Aprovechamiento particular y arbitrario de bienes e instalaciones públicas.
  • Trato de favor y otras irregularidades en la concesión de licencias, permisos o autorizaciones.
  • Conflictos de interés, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.
  • Aceptación de regalos o de tratos de favor por parte de servidores públicos.
  • Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.
  • Lucro patrimonial injustificado de autoridades y funcionarios derivado del ejercicio de sus responsabilidades públicas.
  • Falta de transparencia y cualquier forma de obstaculización en el acceso a la información pública.