Actuación

¿Cuándo puede actuar la Oficina Antifraude?

La Oficina Antifraude puede actuar ante presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o a la gestión de fondos públicos.

También puede actuar ante presuntas infracciones del Derecho de la Unión Europea y/o infracciones penales y/o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. En caso de infracciones penales, la Oficina Antifraude enviará la denuncia al organismo correspondiente.

Supuestos en los que la Oficina Antifraude no puede actuar

  • La Oficina Antifraude no tiene atribuidas competencias fuera del ámbito territorial de Cataluña.
  • La Oficina Antifraude no es competente para intervenir en casos de fraude tributario y mercantil, en las relaciones societarias que se dan entre empresas y particulares, o en los asuntos de naturaleza privada que se derivan del comercio y el consumo.
  • La Oficina Antifraude no puede cumplir funciones que correspondan a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal ni a la policía judicial, y tampoco puede llevar a cabo actuaciones indagatorias sobre hechos que ya estén siendo objeto de investigación.

¿En qué sectores puede actuar?

La Oficina Antifraude puede actuar en los ámbitos siguientes:

El sector público de Cataluña:

  • La Administración de la Generalitat, sus organismos, entidades vinculadas y empresas públicas que dependen de ella.
  • Los entes locales: ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos comarcales, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, consorcios y cualquier otra entidad u organismo integrante de la Administración local.
  • El Parlamento de Cataluña, en lo relativo a la actividad administrativa y a la gestión patrimonial.
  • Los entes estatutarios y las autoridades independientes.
  • Las universidades públicas y sus entes instrumentales.
  • Las empresas públicas.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones, públicas o privadas, en las que participan organismos públicos.
  • Otros entes instrumentales, de derecho público o privado, vinculados a las administraciones catalanas o que dependen de ellas.

Las empresas y entidades privadas y las personas físicas que gestionen servicios públicos, ejecuten obras públicas o reciban subvenciones.

En supuestos de posibles infracciones de entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento o irregularidad denunciada se circunscriba al ámbito territorial de Cataluña.