(Artículo 5)
Sí. Cuando se implanta el Sistema interno de información y se hace la normativa reguladora del canal de denuncias debe darse a conocer a las personas responsables legales de los trabajadores y las trabajadoras para que lo trasladen a los/las trabajadores/as. En cualquier caso, se trata de una consulta obligatoria pero no vinculante. Es materia sometida a consulta, no a negociación.