En el caso de los grupos de empresas, a la hora de realizar el cómputo, ¿hay que tener en cuenta el número de trabajadores de cada empresa individualmente o en su conjunto?

(Artículo 11)

La obligatoriedad de disponer de un Sistema interno de información está atribuida a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a cincuenta o más trabajadores. Un grupo de empresas es una unidad de actuación económica que se organiza en diversas sociedades mercantiles con una dirección común pero que, como tal, carece de personalidad jurídica y, por tanto, más allá de lo previsto en las normas, no puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Por tanto, este cómputo a efectos de disponer de un Sistema interno de información deberá realizarse por cada una de las personas jurídicas que conforman el grupo.

En caso de que, en un grupo de empresas, algunas tengan la obligación de disponer de sistemas internos de información y otras no, habrá que tener en cuenta que el art. 11 de la Ley establece que será necesario aprobar una política general relativa al Sistema interno de información y que habrá que asegurar que se aplique a todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada una de ellas, y las modificaciones o adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.