Control de intereses postcargo

El control de intereses postcargo se refiere a las prohibiciones (para eliminar el interés particular) o limitaciones (para evitar la influencia del interés) en las actividades postcargo para preservar la imparcialidad de un servidor público. De esta manera se persigue evitar el sesgo en el juicio profesional actual que favorezca injustamente a una empresa o a una industria determinada con la expectativa de obtener ventajas profesionales después de cesar en su posición pública (contratos o lugar de trabajo).

El movimiento creciente de profesionales que pasan a trabajar del sector público al sector privado o al revés, conocidos en el ámbito anglosajón como in-and-outers, demuestra que la línea que separa los dos ámbitos es cada vez más delgada. Este fenómeno, conocido con la expresión puertas giratorias (revolving doors o pantouflage), puede comprometer la integridad y la imparcialidad de los servidores públicos.

Preocupa especialmente el paso del sector público al privado, en particular, de dos colectivos. Por un lado, los responsables públicos con funciones de dirección y mando, que desarrollan sus funciones en ámbitos donde hay mucha interacción con empresas y entidades privadas, con una temporalidad en el empleo del cargo que propicia movimientos continuos -tanto entre diferentes responsabilidades públicas, como entre el sector público y el privado-. Por otra parte, los servidores públicos que puedan utilizar indebidamente la experiencia, la información privilegiada y los contactos obtenidos en el ejercicio de su cargo público para beneficiar a su nuevo jefe o a sus clientes corporativos como lobista.

Como consecuencia de estas preocupaciones, el legislador ha prohibido o limitado, durante un periodo temporal conocido como de abstención o de enfriamiento, las posibles actividades privadas de determinadas personas que han ocupado un cargo o puesto público. De esta manera, quiere evitar cautelarmente, ex ante, un uso posterior aparente y razonablemente posible de la información, los conocimientos y los contactos -adquiridos durante la etapa de ocupación pública- de forma impropia, esto es, con el fin de favorecer intereses privados.

La regulación de las actividades privadas postcargo convierte en una herramienta preventiva valiosa en la gestión de los conflictos de interés potenciales con los fines de eliminar el interés que origina el riesgo, o bien evitar la influencia del interés en el deber profesional, por mediante el establecimiento de prohibiciones o limitaciones en el ejercicio de futuras actividades.