(Artículo 10)
Mientras no exista un desarrollo reglamentario de la Ley 2/2023 que establezca cómo debe efectuarse el cómputo del número de trabajadores, a efectos de determinar cuáles son las entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información a las que se refiere el art. 10.1 a) de esta Ley, es razonable utilizar, para efectuar este cálculo, lo previsto en el art. 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.
Razones de pragmatismo y de fomento de la cultura de la alerta respaldan este criterio.