(Articles 4, 16 i 28)
El canal interno es la vía preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia. La ley establece que el canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito, verbalmente, o de las dos maneras. La información por escrito se podrá enviar a través de correo postal o de cualquier medio electrónico habilitado al efecto que reúna las garantías legales. La información verbal podrá trasladarse por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz. Además, a solicitud del informante, también puede presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 días.
Sin embargo, toda persona física podrá informar, ante el A.A.I. o las autoridades u órganos autonómicos correspondientes (es el caso de la Oficina Antifraude, que actúa como canal externo), sobre las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno.
Por último, existe la posibilidad de hacer una revelación pública (es decir, poner la información a disposición del público), que dará derecho a protección si se cumplen las condiciones legales.