¿Cómo deben hacer el cómputo de trabajadores las empresas privadas con sede en Catalunya pero que a su vez forman parte o están participadas por un grupo multinacional?

(Artículo 11)

En ausencia de desarrollo reglamentario, se calculará el número de trabajadores por cada empresa, de modo que, si la empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, queda ya obligada a implantar un canal de información en los términos de la ley.