Antifraude suscribe las declaraciones de Utrecht de la NEIWA con recomendaciones para la implementación de canales internos y externos de denuncia
Los miembros de la NEIWA hacen una serie de recomendaciones a los gobiernos, las administraciones y otros interlocutores involucrados en la creación de canales de denuncia internos y externos, en el marco de la transposición de la Directiva UE de protección de las personas alertadoras
La Oficina Antifraude de Catalunya es miembro de la Red de las Autoridades Europeas para la Integridad y la Protección de las Personas Alertadoras (Network of European Integrity and whistleblowing Authorities - NEIWA)
14 de julio de 2021. La Oficina Antifraude de Catalunya, junto con otros 25 organismos que forman parte de la NEIWA, suscribe la Declaración para el establecimiento de canales internos de denuncia y la Declaración para el establecimiento de canales externos de denuncia, ambas fruto del encuentro de Utrecht y de los resultados de los grupos de trabajo constituidos en el seno de la NEIWA y en los que ha participado la Oficina Antifraude. Estas declaraciones incorporan una serie de recomendaciones para la implementación efectiva de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 sobre la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. Las instituciones que suscriben las declaraciones se reunieron virtualmente el pasado 4 de junio y dan así continuidad a las reuniones de la Haya (Mayo 2019), París (Diciembre 2019), Roma (Junio 2020) y Bruselas (Diciembre 2021), así como de otras sesiones organizadas en el marco de los trabajos de la Red.
Durante la reunión, el Presidente de la Autoridad de protección de las personas alertadoras de los Países Bajos y anfitrión del encuentro, Wilbert Tomesen, dio la bienvenida a una nueva institución integrante de la red NEIWA: la Comisión búlgara anticorrupción y para la confiscación de activos ilegales. La Agencia de Prevención de la Corrupción de Montenegro participó como observadora.
En el encuentro, también participó una representante de la Comisión Europea, Christel Mercade Piqueras, que informó de las últimas novedades en las tareas de transposición de la Directiva europea. La Comisión está trabajando en un documento dirigidos a los estados miembros sobre "preguntas frecuentes" en relación con la interpretación de determinados preceptos de la Directiva. A fecha de hoy todavía no se ha comunicado por parte de los Estados miembros de la UE ninguna ley estatal que transponga la Directiva europea.
Como conclusión de la reunión de Utrecht los miembros de la NEIWA, con el espíritu de compartir mejores prácticas, recomiendan los puntos recogidos en las siguientes declaraciones y que se dirigen a los gobiernos, las administraciones y otros interlocutores involucrados en la implementación de la Directiva.
Declaración para el establecimiento de canales internos de denuncia
1. Establecimiento de canales internos
1.1. Las entidades jurídicas del sector público y privado deberían establecer procedimientos internos adecuados para recibir y hacer un seguimiento de las denuncias sobre irregularidades. Los canales internos tienen como objetivo la revelación de irregularidades en los puestos de trabajo que de otro modo permanecerían ocultos, a menudo por miedo a represalias.
1.2. Las entidades obligadas a implementar canales internos de denuncia deberán fomentar una cultura de denuncias internas y valorarán la denuncia interna como un acto de lealtad y como una oportunidad para conocer las irregularidades internas y solucionarlas.
2. Confidencialidad y denuncia anónima
2.1 Las personas alertadoras a menudo pueden no tener confianza en la eficacia de los canales internos de denuncia, lo que puede disuadirlos de informar de una irregularidad. La salvaguarda de la confidencialidad de la identidad de la persona alertadora y de la investigación es, por tanto, una condición clave para el sistema de denuncias, garantizando que la presentación de una denuncia no comporte ningún riesgo profesional ni personal para la persona denunciante .
2.2. Los canales de denuncias internos deben ofrecer confianza y evitar que el personal no autorizado tenga acceso a su contenido. Las entidades que externalicen sus canales internos de denuncia deberían comprobar previamente que la tercera parte garantice que las denuncias internas sean custodiadas de manera confidencial y que sólo las personas autorizadas puedan acceder a su contenido.
2.3. El canal de denuncias interno debería incluir que una investigación adecuada sobre la denuncia de una irregularidad debería llevarse a cabo de una manera rigurosa.
3. Procedimientos de denuncia interna y de seguimiento según la Directiva de la UE:
3.1. En función de la naturaleza y la dimensión de las entidades, los canales internos podrían ser gestionados por una persona o departamento imparcial responsable de recibir y hacer un seguimiento de las denuncias y mantener la comunicación con la persona informante. En cualquier caso, su función debe ser la de garantizar la independencia, evitar conflictos de intereses y que reciba la confianza de los empleados.
3.2. Los procedimientos claros y definidos de recepción y seguimiento de la denuncia son esenciales para generar confianza en la eficacia del sistema global de protección de las personas alertadoras. Se debe dar un seguimiento adecuado a una denuncia presentada internamente en un plazo de tiempo razonable para informar a la persona denunciante, de acuerdo con el estándar mínimo de la Directiva de la UE. Se informará a la persona denunciante sobre el plazo y los procedimientos de la comunicación bidireccional.
3.3. Las personas que consideren denunciar infracciones deberían poder tomar una decisión informada sobre si quieren denunciar y sobre cómo y cuándo hacerlo. Es esencial para las entidades jurídicas del sector público y privado, y las que tengan un canal interno de denuncia, proporcionar información clara y de fácil acceso sobre los procedimientos para denunciar internamente, así como la posibilidad de denunciar externamente a las autoridades competentes.
3.4. La persona denunciante debería poder elegir el canal de información más adecuado (interno o externo) en función de las circunstancias individuales del caso. Sin embargo, se la podría alentar a utilizar en primer lugar los canales internos de denuncia y denunciar ante su propio empleador si estos canales se encuentran disponibles y se puede esperar razonablemente su funcionamiento.
4. Prohibición de represalias
4.1. Las personas que denuncian internamente deberían estar protegidas contra cualquier forma de represalia, ya sea directa o indirecta, que haya sido tomada, alentada o tolerada por su empleador o cliente o destinatario de servicios y para personas que trabajen o actúen en nombre de estos, incluidos los compañeros de trabajo y directivos de la misma organización o en otras organizaciones con las que la persona denunciante está en contacto en el contexto de sus actividades relacionadas con el trabajo.
4.2. Una clara prohibición legal de represalias tendrá un efecto disuasorio importante y se reforzaría aún más con disposiciones sobre responsabilidad personal y sanciones para los autores de las represalias.
4.3. El otorgamiento de un estatuto de protección a una persona denunciante, cuando la legislación nacional prevé el otorgamiento de este estatuto, implica que las autoridades competentes deben asegurarse de que la persona alertadora no sufra ningún tipo de represalia, directa o indirecta. Las autoridades competentes deberían disponer, en su caso, de herramientas disuasorias para evitar cualquier forma de represalia, incluida la posibilidad de imponer una sanción a la organización que adopte medidas de represalia.
4.4. Incluso si no se conoce la identidad del denunciante (anónima), ni hay datos que permitan identificarla en ese momento, su identidad se puede revelar o deducir en una etapa posterior. Por lo tanto, si la persona alertadora ha denunciado de acuerdo con la normativa, puede tener derecho a las medidas de protección que ofrece la Directiva, cuando la legislación nacional prevea el otorgamiento de estas medidas.
4.5. Las autoridades competentes y las entidades obligadas a establecer canales internos de denuncia deben velar para solucionar cualquier situación en que la persona alertadora pueda haber sido objeto de represalias y evaluar cómo evitar futuras situaciones similares.
Declaración para el establecimiento de canales externos de denuncia
1. Asegurar que los canales externos de denuncia, establecidos por las autoridades competentes, proporcionen una confidencialidad estricta a las personas alertadoras y a sus denuncias, así como las investigaciones de las autoridades competentes que hagan el seguimiento, hacia cualquier tercero, y aseguren su protección con el otorgamiento de la autonomía organizativa y financiera necesaria para que estos canales puedan desarrollar sus funciones adecuadamente así como proporcionarles los recursos suficientes.
2. Considerar la posibilidad de designar una autoridad reconocida y posicionada como autoridad principal, central o fundamental dentro del estado miembro o la región y que dé a la Directiva ya la legislación nacional de aplicación un nombre, una cara y un número de teléfono.
3. Disponer que esta autoridad ejerza, no necesariamente en exclusividad y en función de la legislación nacional, una o más de las funciones previstas por la Directiva, que podrían incluir, en particular, investigar las denuncias de represalias y proporcionar información y estar disponible para la consulta o asesoramiento de las personas alertadoras y, en su caso, remitirlas a la autoridad competente que corresponda.
4. Considerar la posibilidad de que esta autoridad sea competente para llevar a cabo el seguimiento de las denuncias de infracciones, al menos como último recurso cuando ninguna otra autoridad sea competente o no haya dado el seguimiento adecuado a un informe, de acuerdo con el marco nacional aplicable.
La NEIWA, representada actualmente por 22 Estados miembros, fue creada en mayo de 2019 con el fin de ofrecer una plataforma para la cooperación y para el intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la integridad y de la alerta. Actualmente centra sus esfuerzos en la transposición e implementación de la Directiva Europea de Protección de las Personas Alertadoras que los Estados Miembros de la UE deben realizar antes del 17 de diciembre de este año. De hecho, se ha propuesto una reunión en Dublín los próximos días 9-10 de diciembre (antes de la fecha límite de transposición de la Directiva) si la situación epidemiológica mejora.