Antifraude presenta observaciones y sugerencias al Anteproyecto de Ley de la actividad de influencia ante las Administraciones Públicas de Cataluña

La Dirección de Prevención de la Oficina Antifraude de Cataluña ha formulado observaciones y sugerencias al Anteproyecto de Ley de la actividad de influencia ante las Administraciones Públicas de Cataluña, sometido a consulta pública por el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Aportaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña a la consulta pública previa del Anteproyecto de ley de la actividad de influencia

29 de mayo de 2023. En el documento que ha elaborado Antifraude, se manifiesta que una de las grandes áreas de riesgo para el buen gobierno y la buena administración es que los intereses privados lleguen a prevalecer sobre el interés general. La prevalencia de los intereses privados en perjuicio del interés público incluye todos los riesgos de favoritismos en las decisiones de los poderes públicos; abusos potenciales que cuando se materializan conllevan daños directos e indirectos para lo público y la sociedad de un país, al tiempo que erosionan la confianza ciudadana.

En este sentido, Antifraude expone que prevenir estos riesgos es fundamental para la buena gobernanza. Y añade que desde la perspectiva del servidor público, uno de esos riesgos es el conflicto de interés. Éste, especifica el documento, hace referencia a la posibilidad de que el interés particular de las personas servidoras públicas pueda sesgar las decisiones o juicios que deben emitir en nombre de la institución donde sirven, vulnerando los principios de imparcialidad y objetividad que tienen el deber de observar, y con el objetivo de favorecerse a sí mismas o a terceras personas.

Antifraude remarca que desde la perspectiva centrada en el sujeto privado, esta área de riesgos de la prevalencia de los intereses privados sobre el interés general se concreta en el riesgo específico de la influencia indebida.

Además, la Oficina Antifraude señala en estas alegaciones que la representación de lobbies no sólo es una actividad legítima, sino que puede realizar una contribución valiosa en democracia. Y apunta que la representación de intereses particulares puede constituir una aportación sustancial al buen gobierno y la buena administración si se garantizan tres principios fundamentales: integridad, transparencia y equidad en el acceso a las autoridades o personal responsable de las decisiones.

La elección de estos tres principios no es casual, según Antifraude son el contrapeso a los tres factores generadores del riesgo de influencia indebida:

  1. La desigual capacidad de los sujetos privados a la hora de acceder a las autoridades o al personal con responsabilidades en el diseño y la implantación de las políticas públicas
  2. La opacidad de los procesos de decisión
  3. La deshonestad de algunos individuos o, más habitualmente, la falta de reflexión ética sobre cómo debe ser la representación de intereses para ser legítima

Advertencias y recomendaciones generales para una regulación efectiva en la prevención del riesgo de influencia indebida

La primera advertencia de Antifraude es sobre la elección en la memoria preliminar de la expresión actividad de influencia en lugar de actividad de representación de intereses. Antifraude señala que es peligrosa porque puede llevar a mal interpretar el derecho a participar en los asuntos públicos ya representar los intereses legítimos como supuesto “derecho” a influir.

Sobre los principios que deben regir la actividad de representación, Antifraude recomienda que el principio de integridad se incluya como principio rector de la actividad de representación de intereses particulares y que se regule la adopción de mecanismos de guía y orientación (código ético, guías de buenas prácticas, etc.) sobre la actividad de representación que recuerden.

También se advierte que debería incluirse la equidad en el acceso a los asuntos públicos como principio rector de la actividad de representación de intereses, un principio que debería regularse la promoción de la equidad, añade la recomendación.

Antifraude también recomienda incluir en el texto del anteproyecto el recordatorio explícito de la responsabilidad compartida entre sujetos privados y públicos para garantizar una representación de intereses íntegra, transparente y equitativa.

Se afirma que los registros de representantes de intereses se están convirtiendo en una de las herramientas de transparencia más habituales para prevenir el riesgo de influencia indebida. Así que hace una serie de recomendaciones para registrar el mayor número de sujetos que actúan para influir sobre los proyectos normativos y la definición de políticas públicas en los registros de representantes de intereses.

Por otra parte, se recomienda regular medidas de concienciación sobre el riesgo de influencia indebida en el ejercicio de actividades de representación de intereses, por ejemplo con formación específica para los servidores públicos, o con recordatorios periódicos a los sujetos representantes de intereses propios o ajenos sobre dónde consultar el código ético que deben observar, sobre los principios que deben guiarlos.

Señala que otro aspecto todavía deficitario es la trazabilidad de la huella normativa para dar transparencia a la intervención de los representantes de intereses. En este sentido, Antifraude alienta a aplicar de forma generalizada las Recomendaciones sobre el análisis desde la perspectiva de la integridad pública y la prevención del fraude y la corrupción en el proceso normativo, como herramienta impulsada desde el propio Gobierno de la Generalitat.

Antifraude cree necesario definir un modelo de supervisión y control que favorezca un clima de confianza y de cumplimiento voluntario. Por lo que respecta al control, recomienda garantizar la separación entre autoridad de control y sujetos supervisados.

Se recomienda que la regulación del régimen sancionador de los grupos de interés tenga en cuenta establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que se concreten los sujetos responsables de las infracciones y delimitar con claridad las competencias de investigación y sanción.

Aportaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña a la consulta pública previa del Anteproyecto de ley de la actividad de influencia