Antifraude hace aportaciones al anteproyecto de Ley de justicia gratuita
La Oficina señala las insuficiencias del marco jurídico vigente y propone correctivos para que el compromiso cívico de las personas alertadoras no obligue a asumir costes adicionales para su defensa y representación. También pide, con el mismo objetivo, que se refuerce el papel de la Autoridad Independiente
Entre las modificaciones propuestas se encuentra la ampliación del beneficio de justicia gratuita a supuestos no previstos, la concesión con independencia del nivel de renta y la tramitación urgente y preferente
19 de julio de 2024. La Oficina Antifraude ha participado en el trámite de consulta pública en el anteproyecto de Ley de Justicia gratuita abierto por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes. Estas aportaciones las hace como autoridad competente designada en el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya, puesto que en esta condición ejerce funciones de protección de las personas denunciantes, a las que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reconoce determinados derechos subjetivos relacionados con la asistencia jurídica.
Se parte de la estrecha relación entre la protección a las personas alertadoras y la asistencia jurídica con cargo a los poderes públicos. Esta relación se enmarca en la indemnidad a la que tienen derecho por informar sobre conductas ilícitas en defensa del interés público, lo que puede comportar todo tipo de represalias. La propia Oficina ha constatado el nivel anómalo de litigiosidad y conflictividad procesal al que se ven sometidas, en los distintos órdenes jurisdiccionales, y la necesidad de evitar el agravio adicional de asumir el coste de su defensa y representación.
Se postula, por tanto, que la gratuidad de la asistencia se garantice para estas personas, con independencia del nivel de renta, teniendo especialmente presente que la Ley 2/2023 despliega la actividad protectora en el ámbito laboral y que, a menudo, las represalias consisten o derivan en la pérdida del puesto de trabajo. Esta fórmula es adoptada por varios países del entorno europeo.
Por otra parte, la tramitación del reconocimiento del beneficio debería ser urgente y preferente si concurren determinadas circunstancias —como medidas cautelares para frenar o impedir las represalias— y debería extenderse a la vía administrativa. También se recomienda clarificar que, para determinar si existe relación directa entre el procedimiento en el que se pide el derecho a justicia gratuita y la comunicación de la infracción, se tenga presente (vía informe previo) el criterio de la Autoridad Independiente de Protección.
Directamente relacionada con la consideración anterior, existe la conveniencia de reforzar el papel de la Autoridad. En particular, permitir que comparezca en determinados procedimientos judiciales en apoyo de las personas protegidas e incluso en su defensa y representación.