¿Admite la Directiva las denuncias anónimas?

La Directiva no ha hecho una apuesta clara por la denuncia anónima.

El Derecho Europeo ya contaba con instrumentos normativos que preveían medidas específicas de protección de las personas alertadoras en determinados sectores (seguridad aérea, seguridad del transporte marítimo, instalaciones nucleares ...) y también facilitaba la denuncia anónima en algunos ámbitos, por ejemplo, la protección de los intereses financieros de la Unión ante la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF; artículo 5.1 del Reglamento 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF).

Con esta Directiva se complementan y amplían los elementos existentes de protección de las personas alertadoras en los sectores ya previstos y se añaden nuevos sectores, sin embargo, en cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, se deja en manos de los Estados miembros la facultad de decidir si las entidades públicas o privadas y las autoridades competentes deben aceptar y tramitar, o no, las denuncias anónimas de infracciones.

Considerando 34

Artículo 6.2 de la Directiva