Nota resumen del informe razonado remitido al Parlamento de Cataluña relativo a las irregularidades detectadas en materia de personal y transparencia
El contexto de los hechos objeto de la actuación de la Oficina Antifraude
26 de octubre de 2023. La actuación de la Oficina Antifraude que da lugar al envío del informe razonado al Parlamento se inició a raíz de la recepción de una denuncia anónima en la que se relataban diversas posibles irregularidades en materia de personal y de transparencia de la Administración parlamentaria, y después de que la Mesa del Parlamento acordara por unanimidad el pasado 9 de mayo de 2023, autorizar a la Oficina Antifraude a realizar estas actuaciones, tal y como prevé el artículo 4. 2 de la Ley del Oficina Antifraude de Cataluña, que detalla que la institución "puede extender sus funciones sobre la actividad administrativa y de gestión patrimonial del Parlamento si la Mesa del Parlamento o el Presidente o Presidenta del Parlamento se lo piden".
Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo, la Oficina Antifraude ha detectado diez casos y prácticas irregulares en materia de personal -licencias por edad, prima o subsidio por jubilación y premio de vinculación, provisión en el puesto de Auditor o Auditora de Cuentas, ampliación de una plaza en el concurso de letrados, ampliación de plazas en el concurso de ujieres, conflicto de interés de la Secretaria General, puestos de mando pendientes de definir, creación de “lugares instrumentales” en conexión con los procesos de estabilización, selección de interinos “de refuerzo”, incremento del personal eventual y obstáculos en el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública- así como determinadas irregularidades en materia de derecho de acceso a la información pública.
Estas irregularidades y malas prácticas se han trasladado en un informe razonado a la Presidenta del Parlamento para que, en el plazo de treinta días, informe a la Oficina Antifraude sobre las medidas adoptadas al respecto o bien, en su caso, los motivos que impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones y recordatorios que se formulan.
Personal
1. Licencias de edad
La denuncia recibida por Antifraude señala que, aunque las licencias por edad del personal del Parlamento se suprimieron en enero del 2022, desde el momento en que se impulsó la modificación, se tramitaron y concedieron 13 licencias y muchas de ellas diferidas a un año vista o más.
La Oficina Antifraude ha examinado las 14 licencias por edad entregadas por el Parlamento autorizadas en 2021 (13) y 2022 (1), poco antes de que las licencias por edad fueran derogadas por el Parlamento.
Tal y como expone el informe razonado, las 14 resoluciones que autorizan las licencias por edad determinan: la fecha de inicio de efectos de la licencia, que en todos los casos está aplazada respecto a la fecha de la resolución, la fecha de fin de efectos de la licencia, que se corresponde a la fecha legal de jubilación, y los porcentajes de retribuciones básicas y complementarias a percibir durante el período de la licencia así como el porcentaje a percibir de la llamada prima de jubilación.
En primer lugar, el informe deja constancia de “la notable dificultad en la determinación del régimen jurídico aplicable a las licencias examinadas dado que con la derogación de las licencias por edad se estableció un régimen transitorio, que ha sido modificado por el Parlamento hasta en tres ocasiones y, posteriormente, un régimen definitivo de revocaciones que, a su vez, ha sido modificado en dos ocasiones”.
Respecto a las referidas revocaciones, el informe señala que pese a 12 de las 14 licencias examinadas debían iniciar sus efectos con posterioridad a la derogación del art. 79 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña (ERGI), el Parlamento no ha aportado al respecto ningún acto singular derivado de la aplicación del régimen de revocaciones establecido a partir del acuerdo de la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI) de 28.07.2022.
El informe también manifiesta que “en ninguna de las 14 resoluciones de autorización examinadas se motiva ni se hace referencia a las necesidades del servicio que justifican el aplazamiento de la licencia por edad -tal y como establecían las Normas de aplicación de la licencia por edad y de la reducción de la jornada laboral por edad aprobadas por la Mesa del Parlamento el 24.01.2017- más allá de informar sintéticamente que la persona solicitante acepta la petición de aplazamiento que se le efectúa”. Sobre este extremo, el informe dice que las propias Normas establecían que la autorización de las licencias por edad puede restar condicionada a las necesidades del servicio, cuyas razones deben estar motivadas, de modo que se pueden aplazar 6 meses, prorrogables como máximo por 6 meses más.
Antifraude remarca que “esta falta de motivación es particularmente relevante si se tiene en cuenta que el aplazamiento habría posibilitado la continuidad en la prestación de servicios de las personas solicitantes hasta el inicio de efectos de la licencia, que en 12 casos es posterior a la fecha de la derogación de las licencias por edad.” Añade que en 10 casos ha permitido sumar más tiempo de cómputo para incrementar significativamente los porcentajes de retribución a percibir durante la licencia y también en la prima de jubilación.
El escrito de la Oficina también señala que “en ninguna de las 8 resoluciones que superan los 6 meses de aplazamiento se diferencia entre el período de aplazamiento inicial y su prórroga por necesidades del servicio, e incluso, en 5 de estos casos se supera el máximo de 12 meses de aplazamiento de efectos”.
Esta parte del informe razonado finaliza diciendo que “es necesario que el Parlamento de Cataluña revise las irregularidades señaladas, y, en particular, la oportuna aplicación del régimen de revocaciones de las licencias de edad autorizadas con anterioridad a la derogación del artículo 79 de los ERGI, así como los efectos que pueden derivar de la falta de motivación del aplazamiento en relación con la determinación de los porcentajes de retribuciones básicas y complementarias y también en relación con la prima por jubilación, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere emprender al respecto”.
2. Prima o subsidio por jubilación y premio de vinculación
Según el informe razonado, la denuncia hace notar que, aunque el 17.12.2021, en una modificación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal del Parlamento se establecen algunas limitaciones al premio de jubilación a partir del año 2027, éste es un concepto que sigue vigente; y que, además, se prevé que hasta el año 2026, todo el personal que acredite un mínimo de 16 años en el Parlamento cobre por este concepto el salario bruto correspondiente a la última anualidad. Y añade que el referido acuerdo establece otra gratificación llamada prima de vinculación, con las modalidades de premio de gran vinculación y de premio de vinculación extraordinaria.
Antifraude señala que “ninguna de las versiones analizadas de los ERGI regulan la prima o subsidio de jubilación ni la prima de vinculación. La única mención en los ERGI a la prima de jubilación de la que se tiene conocimiento -puntualiza- es lo que aparece en el art. 84 adicionado a raíz del acuerdo del 28.07.2022 de la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI) en el que se regula el nuevo Permiso progresivo por proximidad a la edad legal de jubilación, al que asocia el derecho a la percepción parcial de la prima de jubilación pero sin definirla ni regularla.“
Asimismo, apunta que estas gratificaciones tampoco se encuentran previstas ni en el Estatuto básico del empleado público, ni en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, ni en ninguna otra norma con fuerza de ley.
Al respecto, el informe de Antifraude manifiesta que "hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo" y hace referencia a la reciente sentencia núm. 13/2023, de 11.01.2023, emitida en recurso de casación, en la que, en lo que se refiere al ámbito local, ha estimado que sólo se pueden considerar válidas las gratificaciones por jubilación que se ajusten a derecho en la medida que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios.
Además, Antifraude también se refiere a la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y, en particular, en su apartado 4 que establece que “Son nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos o cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo establecido en esta disposición”.
Por último, sobre este aspecto el informe manifiesta que “dada la falta de previsión en norma con fuerza de ley de la prima o subsidio de jubilación y del premio de vinculación así como la jurisprudencia señalada, es necesario que el Parlamento revise el encaje normativo de estas gratificaciones y que, en cualquier caso, revise de oficio la validez de los actos relativos a la autorización y pago de dichas gratificaciones concedidas hasta la fecha por posible nulidad de pleno derecho, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere emprender al respecto.”
3. Provisión en el puesto de Auditor o Auditora de Cuentas del año 2015
En el informe de Antifraude se dice que “en cuanto a las irregularidades denunciadas relativas a la cobertura del puesto de Auditor o Auditora de Cuentas del Parlamento, se ha constatado que el último y único nombramiento en este puesto de trabajo fue el efectuado mediante un encargo de funciones a una funcionaria interina del Parlamento mediante Resolución de 1.10.2015 de la entonces Secretaria General”.
El informe razonado remarca que “hay que entender que los ERGI -el art. 17.2- establecen expresamente el sistema de provisión mediante concurso específico para el puesto de Auditor o Auditora de Cuentas del Parlamento, y no por libre designación, en atención a las relevantes funciones de fiscalización y de gestión económica que le corresponden”. En este sentido, Antifraude añade que “sin embargo, el sistema empleado en 2015 para la provisión del puesto de Auditor o Auditora de Cuentas del Parlamento fue un encargo de funciones, que es un sistema de provisión extraordinario y temporal por necesidades urgentes, y que no está previsto en los ERGI”.
En el informe de la Oficina se pone de relieve que este sistema, que se encuentra regulado por el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Cataluña, establece que el nombramiento en funciones quedará automáticamente sin efecto si, agotado el plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la resolución por la que se efectúa el encargo de funciones, no se ha procedido a la publicación del correspondiente concurso.
En este sentido, Antifraude expresa que “la falta de la debida convocatoria por parte del Parlamento una vez transcurrido el plazo de 6 meses habría dejado sin efectos el nombramiento del año 2015 y, en cualquier caso, no ha permitido, en los últimos 7 años, ejercer las relevantes funciones de fiscalización y de gestión económica que corresponden a este puesto con las condiciones de independencia que se derivan de una provisión definitiva mediante concurso específico tal y como se establece expresamente en los ERGI”.
Sobre este aspecto y en último término, la Oficina Antifraude evidencia que poco después de la presentación de la denuncia se convocó el concurso específico para proveer de acuerdo con los ERGI el puesto de Auditor o Auditora de Cuentas, pero añade que “es necesario que el Parlamento de Cataluña revise la situación señalada, y, en particular, los efectos de la falta de convocatoria del referido puesto de trabajo una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la resolución por la que se efectuó encargo de funciones en el año 2015, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere emprender al respecto”.
4. Ampliación de una plaza en el concurso oposición libre para proveer una plaza de letrado o letrada del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Cataluña
En el informe razonado de Antifraude se manifiesta que en cuanto a las irregularidades denunciadas en la ampliación de una plaza en el concurso oposición libre para proveer una plaza de letrado o letrada del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Cataluña, convocado por Resolución de 1.09.2006, se ha comprobado que un año y medio después -el 19.02.2008- la Mesa del Parlamento acordó ampliar en una plaza el número de plazas en la oferta pública de empleo del año 2006 y, subsiguientemente, la convocatoria del concurso, resultando un total de 2 puestos de letrado o letrada a proveer.
Antifraude pone de relieve que el artículo 47 de los ERGI establece que “en las convocatorias puede constar que el número de plazas quedará ampliado en caso de que se produzcan vacantes de los mismos puestos de trabajo entre la fecha de la convocatoria y la del inicio de las pruebas”.
En este sentido, subraya que, de acuerdo con la información y documentación examinada, se ha constatado que el acuerdo de ampliación se adoptó coincidiendo con el día en que se publicaron las calificaciones de la segunda prueba del procedimiento (19.02. 2008), y, por tanto, mucho después de la publicación el 21.12.2007 de las calificaciones de la primera prueba, es decir, conociendo los resultados de las pruebas del concurso, y, además, sin que el Acuerdo hiciera ninguna referencia a que en la convocatoria inicial se hubiera hecho constar la posibilidad de ampliación de plazas, ni hiciera ninguna referencia a que se hubiera producido vacante alguna entre la fecha de la convocatoria y la del inicio de las pruebas.
Sobre este punto, el informe de Antifraude finaliza afirmando que “teniendo en cuenta que las circunstancias expuestas plantean dudas razonables sobre la debida cobertura legal de la ampliación examinada hasta el punto de que señalan un supuesto de nulidad de pleno derecho que afecta la provisión de una de las dos plazas, es necesario que el Parlamento de Cataluña valore la necesidad de revisar de oficio el Acuerdo de ampliación así como los actos conexos al mismo, y que informe del resultado de esta valoración y de las medidas que considere poner en marcha al respecto”.
5. Ampliación del número de plazas en el concurso oposición libre para proveer once plazas de ujier o ujiera
El Informe de Antifraude señala sobre las irregularidades denunciadas relacionadas con la ampliación del número de plazas en el concurso oposición libre para proveer once plazas de ujier o ujiera, convocado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 19.06.2018, que se ha comprobado, por un lado, que esta convocatoria sí hacía mención a que el número de plazas convocadas quedaría ampliado en caso de que se produjeran vacantes de los mismos puestos de trabajo entre la fecha de la convocatoria y la del inicio de las pruebas, y, por otra, que 9 meses después de la convocatoria, el 20.03.2019, la Mesa del Parlamento acordó ampliar en tres plazas más el número de plazas convocadas, siendo publicado este Acuerdo en el DOGC '1.04.2019.
El escrito de Antifraude añade que “se ha constatado que el referido Acuerdo de ampliación se adoptó cuando ya se había realizado y calificado la cuarta prueba del proceso selectivo y convocado la quinta prueba para 20.12.2018, y, además, sin que el Acuerdo hiciera referencia alguna a que se hubiera producido vacante alguna entre la fecha de la convocatoria y la del inicio de las pruebas”.
Sobre este aspecto, Antifraude manifiesta que “teniendo en cuenta que las circunstancias expuestas plantean dudas razonables sobre la debida cobertura legal de la ampliación examinada hasta el punto de que señalan un supuesto de nulidad de pleno derecho que afecta a la provisión de las plazas adicionales, es necesario que el Parlamento de Cataluña valore la necesidad de revisar de oficio el Acuerdo de ampliación así como los actos conexos al mismo y que informe del resultado de esta valoración y de las medidas que considere poner en marcha al respecto”.
Sobre este mismo hecho, el informe analiza otro aspecto e indica que “la denuncia señala que gracias a la ampliación de plazas del concurso se seleccionó a una de las personas candidatas la que, posteriormente, habría ido ocupando puestos de nivel superior sin cumplir el requisito de antigüedad mínimo de 2 años”.
El informe expone, en primer lugar, que, según información del Parlamento, la persona referida en la denuncia tomó posesión de una plaza de ujier en mayo de 2019, ocupando una de las plazas ampliadas; en segundo lugar, que posteriormente, en mayo de 2021 fue adscrita provisionalmente en comisión de servicios como ujier especializado a pesar de que no era el aspirante al que correspondía ocupar el puesto de acuerdo con el orden de puntuación en el total de valoración de méritos en el concurso específico previo para proveer definitivamente varios puestos singulares de ujier o ujiera en el Parlamento; y, en tercer lugar, que en diciembre de 2021, fue nombrada Jefe de Unidad mediante su participación en una convocatoria extraordinaria para cubrir este puesto en encargo de funciones, sin que la convocatoria tuviera en cuenta el requisito de haber permanecido en el puesto de trabajo con destino definitivo desde el que se concursa un mínimo de dos años, siendo éste un requisito de exigencia habitual en este tipo de procedimiento en el Parlamento.
Sobre este segundo aspecto, el informe señala finalmente que “de acuerdo con estas informaciones, sin perjuicio de la eventual revisión de oficio de la ampliación del concurso de ujieres que habría favorecido particularmente a la persona de constante referencia, es necesario que el Parlamento de Cataluña revise el conjunto de procedimientos posteriores señalados para confirmar las irregularidades y el eventual trato de favor a ésta, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere poner en marcha al respecto”.
6. Conflicto de interés de la que fue Secretaria General del Parlamento en los años 2015 a 2021 en el proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de puestos de trabajo de ujier o ujiera que se produjeran en el Parlamento de Cataluña en los ejercicios 2022 y 2023
Antifraude señala que en cuanto al posible caso de conflicto de interés de referencia, el 9.06.2022 ya dirigió a la entonces Presidenta del Parlamento las consideraciones resultantes del trabajo encargado a raíz del acuerdo del 31.05.2022 de la Mesa del Parlamento según el cual se solicitaba a la Oficina Antifraude de Cataluña la elaboración de un informe sobre el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de ujier que se produjeran en el Parlamento de Cataluña en los ejercicios 2022 y 2023.
El informe razonado reitera que la Oficina Antifraude concluyó que la entonces Secretaria General se encontraba en una clara situación de conflicto de interés real en su intervención en el proceso selectivo de referencia, el cual no se gestionó adecuadamente; concretando, que en este caso concurría una causa de abstención, a partir del parentesco de consanguinidad en primer grado con uno de los aspirantes.
Prosigue remarcando que la Secretaria General del Parlamento de Catalunya cesó en su cargo en junio de 2022 y recuerda que las conclusiones de la Oficina Antifraude también señalaban que a raíz del análisis documental limitado del procedimiento se pusieron de relieve un número importante de incidencias que generaban dudas razonables sobre su correcta tramitación respecto de las que no se ha obtenido información que confirme que el Parlamento haya efectuado algún tipo de actuación correctora y/o de exigencia de responsabilidades.
Y cierra este punto señalando que “es por eso que, si no lo ha hecho ya, es necesario que el Parlamento de Cataluña inicie una revisión de este procedimiento, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere poner en marcha en el respeto”.
7. Puestos de mando en la Relación de puestos de trabajo del personal del Parlamento (RLTP) con cuerpo o escala pendiente de asignación o con titulación pendiente de definir
Según el informe razonado, la denuncia presentada señala la práctica de la aplicación de fórmulas excepcionales de provisión de puestos de trabajo, destacando la ambigüedad de la RLTP, porque, por ejemplo, en muchos de los puestos de trabajo no se establecen los requisitos para ser ocupados; o que en más de 250 puestos de funcionarios, ni una tercera parte estaría ocupando el puesto con carácter definitivo; o que, prácticamente todos los puestos de mando (directores, jefes de departamento o figuras equivalentes) constan en la RLTP como cuerpo o escala pendiente de creación o de asignación, o con titulación pendiente de definir.
Antifraude manifiesta que analizados y constatados los datos aportados por el Parlamento de Cataluña y aunque la Oficina Antifraude no puede entrar a valorar la oportunidad de las decisiones de autoorganización del Parlamento en materia de personal, resulta pertinente recomendar: una revisión de todas aquellas provisiones en los puestos de trabajo en los que se haya empleado un sistema distinto al previsto en la RLTP o bien en los propios ERGI; así como la finalización de la regulación completa de aquellos puestos de trabajo en los que esté pendiente de crear o asignar el cuerpo o escala pendiente de creación o bien definir su titulación.
8. Creación de "puestos instrumentales" en conexión con los procesos de estabilización del personal interino
En cuanto a la parte de la denuncia relativa a la creación ad hoc de plazas para favorecer a algunos jefes de departamento, el informe razonado expone que se ha comprobado que cuatro meses y medio después de acordar la oferta de empleo público para la estabilización del personal temporal, la Mesa del Parlamento acordó, a 3.09.2022, la creación de diferentes puestos dentro de la Relación de puestos de trabajo del Parlamento (RLTP) en atención a dos situaciones: de un lado, la de las personas que prestaban servicios en el Parlamento pero que no ocupaban un puesto de trabajo dentro de la RLTP, y, por otro, la del personal interino nombrado en puestos de trabajo de mando o de niveles superiores.
En relación con esta última situación, el informe señala que el Parlamento ha explicado que “los puestos de trabajo a convocar en los procesos de selección deben ser de nivel base, dado que los puestos de niveles superiores deben proveerse mediante procesos de provisión y no de selección”, sigue señalando que “por este motivo y para dar respuesta a la convocatoria de las plazas ofertadas, surgió la necesidad de crear puestos de trabajo de nivel mínimo a cuenta de estas plazas” y, finalmente, precisa que "los puestos de trabajo que se crearon relativos a este punto, son puestos instrumentales que permiten dar respuesta a la oferta de empleo público para la estabilización de la ocupación del Parlamento de Cataluña".
Sobre los hechos detallados en el párrafo anterior, el informe indica que de acuerdo con la explicación dada por el Parlamento, la necesidad que justificó la creación de los llamados puestos “instrumentales” era la de poder dar cabida a las personas que venían ocupando puestos de mando o de nivel superior de forma interina. Y añade "hecho que, por sí mismo, plantea una situación irregular en tanto que la justificación no obedecería a causas objetivas sino a los intereses particulares de determinadas personas". El informe sostiene que además, la creación de las plazas con carácter “instrumental” “no parece compatible con los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el que, entre otros, se requiere el necesario carácter estructural de las plazas, y que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo los tres años anteriores al 31.12.2020”.
En relación con este extremo, el informe señala que debe tenerse en cuenta que los referidos puestos “instrumentales” se crearon por Acuerdo de la Mesa de 3.09.2022 y, por tanto, con posterioridad a la fecha límite del 1.06. 2022 establecida para la aprobación y publicación en el diario oficial de la oferta de empleo que debía articular el proceso de estabilización, lo que hace difícil entender su inclusión en el proceso de estabilización. Además, el informe de Antifraude manifiesta que en la oferta pública de empleo para la estabilización del Parlamento publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC) de 20.05.2022 no figuran los puestos “instrumentales” y no consta, salvo error u omisión, ninguna modificación o ampliación posterior de esta oferta.
Sobre este punto, Antifraude dice que la publicación es obligatoria en cumplimiento de los principios básicos de acceso a la función pública y exigida expresamente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que ha sido invocada por el Parlamento para dar cobertura al estabilización de su personal interino.
Por último, la comunicación de Antifraude expresa que “esta sucesión de actos e incumplimientos normativos plantea un escenario de riesgo compatible con el trato de favor denunciado a las personas que venían ocupando puestos de mando o de nivel superior de forma interina dado que pudieron participar en los procesos de estabilización en la forma articulada a tal efecto.”
“Es por ello –añade el informe– que es necesario que el Parlamento revise la adecuación a la legalidad de todo este procedimiento así como de los eventuales procedimientos de provisión en los puestos de mando o de nivel superior en los que posteriormente hubieran participado ya como funcionarios las referidas personas, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere emprender al respecto”.
9. Selección de interinos “de refuerzo”
Sobre este aspecto, el informe de Antifraude empieza mencionando que la denuncia también señala que se habría utilizado el recurso del interinaje de refuerzo de forma sistemática para cubrir puestos de trabajo que deberían ser cubiertos mediante sustituciones o bien de forma indefinida.
Antifraude expone que el Parlamento ha informado que ha acordado nombrar a siete funcionarios interinos por acumulación de tareas por plazos de 9 meses (5 casos) y 8 meses (2 casos), con finalización en agosto de 2023.
Al respecto, el informe razonado añade que aunque el supuesto de interinaje para realizar estos nombramientos es el de acumulación de tareas previsto expresamente en los ERGI -plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses-, la base jurídica empleada por el Parlamento ha sido el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece un plazo máximo más amplio, que llega hasta los 9 meses dentro de un período de 18 meses. Además, añade que se ha podido comprobar que los siete funcionarios interinos han vuelto a ser nombrados interinos con efectos a partir de 1.08.2023, por lo que se considera que todos los nombramientos por acumulación de tareas han superado efectivamente el plazo máximo de seis meses fijado en los ERGI.
El informe remarca que “es necesario que el Parlamento revise las circunstancias señaladas, teniendo en cuenta que la disposición adicional 17ª del EBEP relativa a las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público señala que las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan, y que informe del resultado de esta revisión y de las medidas que considere emprender al respecto”.
10. Incremento del personal eventual
Por último, en materia de personal, el informe razonado manifiesta que “aunque no ha sido objeto de denuncia, no se puede dejar de señalar que, de la revisión analítica de la evolución del personal del Parlamento para contextualizar las irregularidades denunciadas, se ha detectado que el número de eventuales del Parlamento de Cataluña ha pasado de una media de 16 en el período 2010 - 2020 a 116 en 2022, número que se ha mantenido en 2023; es decir, un incremento neto de 100 eventuales.
El Informe señala que en términos porcentuales, en el período 2010 – 2020, el personal eventual representaba el 6% de la plantilla, mientras que en los ejercicios 2022 y 2023 ha pasado a representar el 30% de la plantilla, así se desprende de los anexos de personal del Parlamento incluidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat de Cataluña del período 2010 – 2023.
En este sentido, Antifraude añade que mientras los 16 eventuales de la media 2010 – 2020 coinciden en número en el total de los puestos de trabajo eventuales de la RLTP asignados al Gabinete de Presidencia, las Vicepresidencias, el Gabinete de Apoyo de los Miembros de la Mesa y Altos Cargos, la Oficina del Jefe de la Oposición y los Coordinadores de grupos o subgrupos; los 100 eventuales adicionales, salvo error u omisión, no figuran en la RLTP y coinciden en número en el del conjunto de asistentes de los grupos parlamentarios que, por ejemplo, en 2023 se ha situado en 96.
El informe de la Oficina apunta que de acuerdo con estos datos, parece que en 2022 hubo un traspaso del personal asistente de los grupos parlamentarios, a los que asesora técnicamente y da apoyo administrativo, hacia la Administración parlamentaria.
Al respecto, finalmente el informe señala que “si se confirmara el traspaso de personal asistente de los grupos parlamentarios a la plantilla del Parlamento sin que este personal preste servicios a la Administración parlamentaria o bien no asesore ni dé apoyo administrativo a ningún cargo orgánico de la misma, de nuevo, aunque la Oficina Antifraude no puede entrar a valorar la oportunidad de las decisiones de autoorganización del Parlamento en materia de personal, resulta pertinente recomendar una revisión jurídica de la situación señalada para valorar la su adecuada cobertura legal y retribución con cargo al Capítulo 1 del presupuesto de Parlamento, y solicitar que informe del resultado de esta revisión y de las eventuales medidas que considere emprender al respecto”.
Transparencia
11. Obstáculos al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública
Por último, el informe razonado se centra en la parte de la denuncia que hace referencia a los obstáculos sistemáticos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Parlamento.
El escrito manifiesta que el Parlamento ha informado a la Oficina Antifraude que ha detectado algunos problemas dado el retraso de algunas resoluciones causado por motivos diversos como, por ejemplo, reclamaciones respecto a las resoluciones realizadas en primera instancia o bien las recusaciones que se han realizado a algunos miembros el Órgano de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública del Parlamento de Cataluña.
Al respecto, el informe de Antifraude manifiesta que trasladará la parte de la denuncia que hace referencia a los presuntos obstáculos al ejercicio del derecho de acceso, así como de las referidas incidencias en materia de derecho de acceso, a la Síndica de Greuges para que considere esta información en la evaluación de la aplicación de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública del Parlamento de Cataluña.
Esta nota resumen tiene efectos meramente informativos.